La cláusula multidivisa contenida en el préstamo hipotecario suscrito en el año 2008 con Bankinter no supera los controles de transparencia y abusividad
Bankinter se opuso a la demanda. Sin embargo, el 10 de mayo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid dictó sentencia estimando totalmente nuestra demanda. La sentencia señala que la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad. Además, condena a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización en euros y a devolver todas las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula.
Contra la sentencia anterior, Bankinter presentó un recurso de apelación alegando que la cláusula multidivisa fue negociada entre las partes y que los consumidores fueron informados sobre el funcionamiento y riesgos de las operaciones en divisas.
En primer lugar, la Audiencia Provincial número 28 de Madrid, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, señaló la hipoteca multidivisa es una condición general de la contratación, que se impuso en los contratos de forma masiva y que no fue individualmente negociada. Teniendo además en cuenta que ambos demandantes son consumidores sin conocimientos especializados en materia de inversión y divisas, no solo es necesario que supere el control de transparencia, sino que se diese a los consumidores un plus de información para que conociesen las consecuencias económicas reales de la misma.
La documentación aportada por Bankinter, que justifica la información dada a los consumidores de forma previa a la firma del contrato, se explica de una forma muy amplia el funcionamiento de la cláusula sin aportar ni simulaciones, ni escenarios ejemplificativos, ni folleto informativo la cláusula multidivisa no supera el control de transparencia. Ya que, toda la información omitida era necesaria para que los consumidores pudieran haber tomado una decisión prudente y haber comprendido los efectos reales de la opción multidivisa.
Y es por todo ello, que la Audiencia Provincial número 28 de Madrid dictó sentencia el pasado 22 de diciembre desestimando el recurso de apelación de Bankinter y confirmando la del Juzgado de Primera Instancia que declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y abusividad. Además, condena a la entidad al pago de las costas de esta instancia.
Producto: Hipoteca multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Dirección Letrada: María José Lunas Díaz
Fecha: 22.12.2022
Entidad: Bankinter