Hipoteca Multidivisa: La AP de Madrid falla en contra de Catalunya Banc

[column size=one_half position=first ]» Se concluye que la cláusula no fue readactada con suficiente claridad[/column]
[column size=one_half position=last ]» El préstamo subsistirá en euros. Catalunya Banc deberá abonar las costas procesales[/column]

El fallo en primera fallaba a favor del afectado donde se declaraba la nulidad parcial del préstamo suscrito en 2008. La cláusula multidivisa se tendrá por no puesta y el préstamo deberá subsistir en euros, con el Euribor como referencia. Catalunya Banc deberá soportar los gastos derivados del cumplimiento de esta sentencia. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esto, Catalunya Banc argumentaba la validez y legalidad de la opción multidivisa, ya que se había dado la oportuna información. Del mismo modo, que los actores sabían que se les daba un capital en yenes, y la alternativa de cambiar de divisa cuando lo considerasen oportuno. Por último, que ha caducado la acción por transcurso de 6 años desde que se suscribió el contrato.

Respecto a la caducidad de la acción, la resolución lo desarrolla a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal deja claro que la consumación de los contratos sinalagmáticos “se entiende producida desde el momento en el que las partes cumplen la totalidad de sus obligaciones”. En el presente caso, el día inicial del plazo comienza el día de la suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses. Por tanto, se desestima.

La cláusula multidivisa puede ser declarada abusiva si el defecto de transparencia provoca una alternación en el equilibrio objetivo entre precio y prestación. Tras la prueba practicada, se concluye, al igual que en primera instancia, que la redacción de la cláusula no fue suficientemente clara. Por tanto, los afectados no podían conocer la carga económica como jurídica que suponía el mecanismo multidivisa.

La cláusula multidivisa se tendrá por no puesta y el préstamo operará en Euros. Se confirma la sentencia dictada en primera instancia. Procede la condena en costas de alzada a Catalunya Banc.


Dirección Letrada: –
Banco: Catalunya Banc
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_160701_CATALUNYABANC_AP11_MADRID_CONFIRMA_150731_JPIEI7_GETAFE_HMD_SIN

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