Hipoteca Multidivisa: Catalunya Banc condenada en Barcelona

[column size=one_half position=first ]» El juzgado estima íntegramente la demanda y declara nula una cláusula  multidivisa de 280.000€ por error en el consentimiento[/column]
[column size=one_half position=last ]» El cliente, ayudante de aviación, no fue consciente del riesgo al que se enfrentaba [/column]

El afectado, suscribió el préstamo hipotecario en la modalidad multidivisa, por un valor de 280.000€ el 18 de diciembre de 2006; para la adquisición de su vivienda habitual. Ajeno al mundo de los servicios financieros, el cliente se considera perfil minorista. De profesión ayudante de aviación, recibió propaganda de este producto a través de su sindicato. Preguntó a su cuñada, porque trabajaba en una entidad bancaria, y esta, a pesar de que reconoció no tener mucho conocimiento acerca de la multidivisa, le recomendó contratarla y le puso en contacto con otros empleados del banco para que formalizara la hipoteca.

Al suscribirse el préstamo en francos suizos, en ningún momento se advirtió que el cambio de moneda podría subir. Podemos decir que el cliente no fue consciente del riesgo al que se enfrentaba. Esto es, porque la parte demandada no cumplió con su deber de información, ya que solo le hablaron de los intereses; pero en ningún caso se hace referencia al riesgo que conlleva el cambio de divisa y que la deuda podía acabar creciendo, como finalmente ocurrió.

El juzgado estima íntegramente la demanda y declara nula la cláusula relativa a la opción multidivisa por error en el consentimiento. Declara que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo pendiente referido a euros, restando la amortización en concepto de principal e intereses. Obliga a la parte demandada a recalcular todas las cuotas en euros aplicando como tipo de interés el Euribor. Las costas procesales deberán ser abonadas por BBVA como sucesor legal de Caixa Cataluña.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Banco: Catalunya Banc (ahora BBVA)
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170215_CATALUNYA_BANC_JPI24_BARCELONA_HMD_PART_SIN

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Un comentario

  1. Mi enhorabuena al afectado, a su Abogada y Procurador. A su Señoría muchas felicidades por su profesionalidad, en España hacen falta más personas como usted, la sentencia es clara, contundente y entendible para las personas que no especializadas en temas jurídicos, lo cual se agradece.
    Lo que está claro que todo lo que pierde el cliente lo gana el banco, han arruinado a muchísmas familias, hay muchos casos de clientes que sufren depresión y tambien personas que se han suicidado. La «buena praxis» en estas hipotecas brilla por su ausencia, porque si el banco hubiera advertido al cliente que su cuota y capital deudor remanete podría incrementarse un 30%, un 40%, un 50%, un 60% o ilimitado, ese cliente hubiera salido de la oficina corriendo, sólo informaban de las ventajas(interes más bajo).
    Este tipo de Hipotecas tendrían que estar prohibidas, hay muchos paises que ya lo han hecho. Si un gobierno tiene que velar por sus ciudadanos, aquí tienen una posibilidad de hacerlo.

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