»El juez entiende que la acción de nulidad por vicio del consentimiento a los 4 años, se debe contar desde que el cliente conoce la realidad del contrato
»El juzgado estima la demanda a favor del afectado y declara la nulidad parcial del contrato
La parte actora presentó demanda, de tal manera que pedía la nulidad parcial del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Bankinter. Se solicitó la nulidad de la cláusula multidivisa por ser abusiva y por vicio de consentimiento causado por error y/o dolo omisivo.
El demandante también pedía daños y perjuicios en su demanda.
El banco se opuso a lo anterior, declarando que el contrato es totalmente válido y que no hay motivo alguno de nulidad. Asimismo, alega también la caducidad de la acción.
El juzgado estima la demanda a favor del afectado y declara la nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa. La nulidad recae en lo que se refiere a la devolución del capital entregado (78.000); cifra que tendrá que devolver el banco junto a los intereses pactados en el préstamo.
En referencia a la caducidad alegada por el demandado; el juez entiende, que el ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento a los 4 años, se debe contar desde que el cliente conoce la realidad del contrato; aunque el contrato no se haya consumado.
También se le impone a Bankinter abonar las costas procesales.
Dirección Letrada: Elena Mazón Heras
Perito:
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170119_BANKINTER_JPI1_GIJON_HMD_PART_SIN