Hipoteca Multidivisa: Asufin gana en Madrid a Bankinter

[column size=one_half position=first ]» La entidad comercializó el producto como protección ante la subida del Euribor [/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter deberá recalcular el préstamo, abonar las costas derivadas de la nulidad de la Multidivisa y correr con las costas procesales[/column]

La afectada contrató una Hipoteca Multidivisa en 2008 por la confianza depositada en la empleada de la entidad. Esta le recomendó este producto para evitar la constante subida del Euribor. El Banco no explicó la verdadera naturaleza jurídica y financiera del producto ni hizo mención a los riesgos. Solamente se destacó la reducción inicial de la cuota.

Por el contrario, Bankinter se opone alegando que la Multidivisa no es un producto complejo o derivado. Expone que se trata simplemente de un préstamo hipotecario en divisa extranjera. Argumenta que no es aplicable la normativa MiFid a tenor de la STJUE de 3 de diciembre de 2015. Además, que la acción de nulidad o anulabilidad no puede prosperar ya que ha caducado la acción. Por último, que no es posible la nulidad parcial al no haberse identificado las cláusulas de las cuales se pretende dicha nulidad.

De la valoración en conjunto de las pruebas practicadas se estima acreditada la pretensión de la actora. El juez considera la Multidivisa como un derivado financiero, incluido en el ámbito de la LMV. Por esto, la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada ley. Una omisión de este deber, permite presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado.

Por otro lado, «entender que la acción sólo podría ejercitarse desde el momento en que se formalizó el contrato por coincidir la consumación del contrato con la entrega del préstamo, sería olvidar una parte de las obligaciones contraídas, como es la devolución total al finalizar el préstamo del capital finalmente fijado por aplicación de la divisa elegida».

La Juez estima íntegramente la demanda de la afectada. Declara la nulidad parcial del préstamo Multidivisa por error en el consentimiento. Bankinter deberá recalcular el préstamo teniendo como referencia el Euribor más el 0,60 de diferencial. Del mismo modo, se deberán recalcular las cuotas pendientes de amortizar también en euros y la entidad abonará el exceso percibido desde la suscripción del préstamo.

Esta cantidad incluirá todas las comisiones y gastos indebidamente repercutidos a la asociada de la actora, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de devengo de cada una de las cuotas. Todo ello con condena a la financiera de los gastos derivados de esta declaración de nulidad y las costas de instancia.


Dirección Letrada: Marta Del Moral. Ignacio Delgado Larena-Avellaneda
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_170110_BANKINTER_JPI44_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN

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