El TJUE confirma que las sentencias del Supremo no marcan el plazo para reclamar gastos

El Alto Tribunal de la UE afirma que el consumidor no tiene por qué saber el plazo para reclamar a partir de la jurisprudencia

El TJUE afirma en su sentencia sobre gastos (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) de hoy que las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 no son válidas para marcar un plazo en el que poder reclamar por gastos. Pero ni ésas, ni ninguna. Porque la Directiva 93/13 “se opone” a una interpretación según la cual para “determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción” la jurisprudencia nacional consolidada “constituye una prueba” de que el consumidor es conocedor “del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan”.

Es decir, por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares

Patricia Suárez celebra la sentencia de Europa que “que corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar. Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria”.

El papel de las entidades

A todo esto se suma una importante reflexión que hace el TJUE en torno a la responsabilidad de las entidades. De este modo, razona el Alto Tribunal, cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. Es decir, que el banco tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años.

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3 comentarios

  1. Luis Palacios Pacheco dice:

    Buenas tardes. A ver si es verdad y los bancos que tanto reclaman empiezan a pagar los gastos que tuvimos que pagar al hacer las hipotecas. Un saludo

  2. Angel Merino Barriento dice:

    Buenas tardes es verdad lo de podér reclamar a los bancos o entidades financiera lo intereses cobrado por no haber echo un estudio previo conmigo .

  3. Esperamos que así sea y que realmente empiece a contar ese plazo de 5 años, desde la obtención de una sentencia declarando la nulidad de la cláusula de gastos, y que los bancos no se opongan diciendo que ese momento de conocimiento por parte del consumidor haya sido antes en el tiempo, por ejemplo si hace algunos años antes reclamó extrajudicialmente al banco u cualquier momento al que se intente acoger el banco al respecto.

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