GASTOS HIPOTECA: Una asociada de ASUFIN recupera 2.230 euros

EL JPI 101 de Madrid declara la nulidad de la cláusula de gastos correspondientes a los de registro, gestoría, tasación y 50% de notaria

ASUFIN en nombre de una de sus asociadas interpuso una demanda contra el Banco Santander con la que pretende que se declare la nulidad relativa a la imposición de gastos y tributos. La entidad alega la licitud de la cláusula, asegura su transparencia, la negociación e información a los prestatarios.

Este tribunal llega a la conclusión de que la mera entrega de la documentación o de la oferta vinculante no implica negociación de la cláusula sino comunicación en los términos redactados por la entidad. La lectura de la escritura por el notario en el día de la firma no afecta a la imposición de la condición general, a su falta de transparencia ni suple la falta de información de la entidad como reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo.

En conclusión el tribunal número 101 de Madrid determina que la entidad bancaria no puede esperar que en una leal negociación y de buena fe, el prestatario hubiera aceptado esta cláusula que el impone gastos que no debe soportar.

Respecto al reparto de los gastos el magistrado sigue la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 en la que se mantiene que una vez declarada la abusividad y nulidad de la cláusula, debe de aplicarse la normativa nacional existente.

Los gastos de notaria se distribuirán a la mitad, pues la norma en España habla de interesados y en este caso ambas partes están interesadas. Tanto los gastos de registro como los de gestoría deberán ser atribuidos a la entidad, los primeros siguiendo la Ley Hipotecaria y los segundo pues al no haber norma que lo regule serán asumidos por el Banco Santander.

Por último en lo referente a los gastos de tasación al no haber habido en fecha en la que se celebró el contrato una regulación determinada, se debe de aplicar el principio de efectividad, que determina que sea la entidad bancaria quien cargue con el pago de dichos gastos.

Por todo ello se condena al Banco Santander a pagar la cantidad de 2230,36 euros, además de los intereses de la cantidad se devengarán desde la fecha de su abono. Y hace una clara condena en costas a la parte demandada.

Producto: Gastos Hipoteca

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº101 de Madrid

Entidad: Banco Santander

Fecha: 19.09.2020

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