Frente al Greenwashing: mejor regulación y más supervisión

¿Qué es el Greenwashing? Ante el aumento del interés en productos y servicios financieros que no perjudiquen al planeta y la sociedad, la creciente oferta no siempre cumple, más allá del nombre, con los objetivos y exigencias de sostenibilidad.

A esta práctica se la conoce como lavado verde o Greenwashing, ya que pretende atraer a consumidores hacia productos que no adquirirían en caso de contar con información más precisa y accesible sobre su sostenibilidad. 

Desde ASUFIN, compartimos los principales elementos facilitadores del Greenwashing a partir del análisis del BEUC (The European Consumer Organisation), así como las recomendaciones a reguladores y supervisores encaminadas a terminar o, al menos, minimizar estas prácticas.

Factores facilitadores de Greenwashing

El desajuste entre la demanda y la oferta, principalmente en fondos de inversión, donde la oferta aún no es capaz de absorber la creciente demanda de sostenibilidad, es caldo de cultivo para el lavado verde. En el incremento de la demanda, influye un elemento de expectativas respecto al papel de las finanzas sostenibles que, sin embargo, debe corregirse: la inversión del consumidor, por sí sola, no va a transformar la economía y los mercados financieros no pueden reemplazar por ello la política económica. En detalle, los elementos que permiten las prácticas de Greenwashing:

1. El Reglamento de Divulgación distingue productos “verde claro” y “verde oscuro”, pero los proveedores de productos de inversión minorista, a menudo parten de información poco fiable o criterios poco claros para clasificarlos, lo que lleva a magnificar su calificación como sostenibles. Incluso, productos encuadrados dentro de estos dos tipos incorporan valores de empresas implicadas en actividades muy controvertidas o prácticas comerciales claramente insostenibles, completamente alejadas del propósito de los consumidores de este tipo de productos.

2. A nivel de marketing, no debe subestimarse green feel (sensación verde) que son aquellas prácticas, fundamentalmente on line, que modifican imágenes y colores para dar una “sensación verde” y que, en ausencia de estándares claros sobre qué es sostenible, tienen una influencia desproporcionada en la toma de decisiones financieras.

3. La inversión minorista es el ámbito de mayor riesgo de lavado verde, tanto en las prácticas de marketing como en la propia información de los productos (KIDs).

4. Cuidado con los productos de “impacto”: no hay escasez de productos que prometen un “impacto positivo”, pero son muy cuestionables.

5. Los Principios de Banca Responsable o la Alianza Financiera de Glasgow, son iniciativas voluntarias suscritas por las instituciones financieras para el objetivo Net-Zero (cero emisiones netas en 2030); sin embargo, diversos estudios (de miembros de BEUC y otros) encuentran que estas instituciones mantienen la financiación de actividades no sostenibles como la extracción de combustibles fósiles. 

A reguladores y supervisores les exigimos:

1. Medidas contundentes ya que la definición y estandarización de conceptos ligados a la sostenibilidad, sería suficiente para acabar con gran cantidad de prácticas de Greenwashing. Mientras se soluciona este problema legislativo, los supervisores deben avanzar directrices y recomendaciones para mejorar la precisión y confiabilidad de la información en materia de marketing e información preventa de productos financieros sostenibles. 

2. La prohibición o restricción de términos mal definidos o abiertamente engañosos en los folletos, publicidad y otras comunicaciones previas a la contratación (especialmente, con el concepto “impacto”).

3. Trabajar junto con las autoridades en materia de consumo, para estudiar si resulta de aplicación la Directiva sobre prácticas comerciales desleales para la adopción de medidas contra declaraciones engañosas.

4. A nivel de legislación, además:

4.1. Endurecer los criterios para calificar los artículos dentro del artículo 8 y 9 del Reglamento de Divulgación.

4.2. Introducir la regulación de un índice de referencia ASG (sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza) para mejorar la sostenibilidad de los productos de inversión ligados a un índice.

4.3. Desarrollar un marco de calificaciones ASG obligatorio para los proveedores de servicios financieros.

4.4. Prohibir los incentivos relacionados con la inversión sostenible en el ámbito del asesoramiento financiero.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.