¿Es realmente sostenible la inversión que me están ofreciendo?

Una vez hemos determinado nuestras preferencias de inversión sostenible, ¿cómo distinguimos que lo que nos ofrecen se ajusta a lo que cabe esperar? Aunque la normativa ya nos ofrece pistas para separar el grano de la paja, aún sigue siendo necesaria mayor transparencia. Seguimos nuestra serie de consejos, en colaboración con WWF

Tal y como recordábamos anteriormente, nuestra entidad o asesor nos tiene que preguntar  siempre como parte del test de idoneidad si tenemos preferencia por productos respetuosos con el medio ambiente, socialmente responsables y con criterios de gobernanza adecuados, lo que conocemos como criterios sostenibles. 

Pero, ¿cómo podemos estar seguros de que estos aspectos quedan suficientemente cubiertos? Tenemos tres itinerarios que nos guiarán por la sostenibilidad, aunque no están exentos de peligros que nos alejarán del objetivo final: contratar un producto financiero realmente ‘verde’

1. La taxonomía

Escoger un instrumento financiero en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles según el reglamento europeo de la taxonomía.

¿Qué es la taxonomía? Es un sistema de clasificación de actividades económicas sostenibles.  El asesor te debe explicar cuáles son los objetivos medioambientales que cubre el producto, incluyendo la distinción entre actividades que contribuyen sustancialmente a los objetivos medioambientales y las de apoyo.
Por ejemplo, en el primer grupo podemos encuadrar la generación eléctrica con energía renovable y la movilidad sostenible, y los que se denominan de transición, como la producción de cemento con bajas emisiones de carbono. Entre las actividades de apoyo, tenemos, por ejemplo, la fabricación de turbinas eólicas.

Esta distinción puede ser relevante en la elección del cliente. 

CUIDADO. Este itinerario tiene su trampa: la reciente decisión errónea a nivel europeo de permitir el gas natural y la energía nuclear en la taxonomía verde muestra una vez más lo lejos que estamos todavía de una visión a nivel europeo y basada en la ciencia de lo que puede considerarse una actividad económica sostenible. 

2. El reglamento SRFD

Escoger un instrumento financiero en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles según el reglamento de divulgación (SFRD por sus siglas en inglés)

¿Qué es el SFDR? Este reglamento establece requisitos de divulgación para los productos financieros sostenibles que se encuadran en el artículo 8, es decir que integran      criterios ASG (ambientales, sociales y de buena gobernanza), y productos financieros que además de integrar criterios ASG presentan objetivos concretos de sostenibilidad, los encuadrados en el artículo 9, como por ejemplo,  objetivos de reducción de emisiones de carbono.

El asesor debe explicar adecuadamente las diferencias entre estos tipos de productos, y los diferentes grados de sostenibilidad y los impactos conexos.

CUIDADO. Se puede dar un mal uso de los productos del artículo 8. El mercado está utilizando (erróneamente) el artículo 8 como etiqueta: casi cualquier producto financiero que contenga características ASG muy ligeras y no tenga un impacto evidenciado relacionado con la sostenibilidad está cubierto por el artículo 8. Se corre el riesgo de que haya un desajuste con las expectativas de sostenibilidad del cliente.

3. Los PIAS

Escoger un instrumento financiero que tenga en cuenta principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).

¿Qué son los PIAS? Los llamados PAI, Principle Adverse Impacts se miden con la ayuda de indicadores que los participantes en el mercado financiero deben utilizar para informar sobre los impactos negativos. Actualmente      18 de estos indicadores son obligatorios. Y se refieren a los ámbitos de las emisiones de gases de efecto invernadero, la biodiversidad, el agua y los residuos, las cuestiones sociales y laborales y, por último, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

CUIDADO. Para recopilar el impacto adverso del principio de sostenibilidad en el que está interesado el cliente, el asesor puede emplear «las categorías presentadas en los estándares o normas técnicas regulatorias del SFDR», pero no debe limitarse a ello ya que estos estándares son un documento vivo que evolucionará con el tiempo.

Por ejemplo, el cliente puede estar interesado en un producto financiero que esté alineado con el Acuerdo de París sobre el clima, pero dicha información por el momento no está plasmada en un indicador obligatorio del RTS. Aun así, desde WWF y ASUFIN consideramos que debería ser procesada, evidenciando la necesidad de no centrarse exclusivamente en los indicadores del RTS.

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