La CNMV aclara su criterio sobre la normativa de sostenibilidad para ir de la mano con Europa y responde las nuevas dudas que han ido surgiendo
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el pasado 19 de julio de 2022, una actualización de su documento de Q&A, (preguntas y respuestas) sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros. Además, añade una serie de aclaraciones sobre las dudas de la aplicación de los reglamentos de divulgación y de taxonomía.
El documento limita el uso comercial de las siglas ASG (ambiental, social y gobernanza), solo a las instituciones de inversión colectiva que tengan inversión sostenible; que tengan como objetivo generar un impacto social o medioambiental positivo y/o sigan las políticas inversión colectiva, siguiendo el criterio establecido por la ESMA.
Respecto a los requisitos aplicables a las sociedades gestoras y a los asesores financieros:
Sociedades gestoras
Ajusta el ámbito de aplicación del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) al adoptado por la Comisión Europea; desde agosto, exigirá a todas las gestoras que incluyan los riesgos de sostenibilidad, confirmen que su personal dispone de los conocimientos necesarios sobre los riesgos, y que adapten la información precontractual. Además, hace referencia a la imputación de gastos.
Asesores financieros
Confirma que el SFDR es aplicable al servicio de asesoramiento de inversión. Por último, señala que a los clientes a los que se les prestara un servicio de asesoramiento antes de la entrada en vigor de este reglamento, se les ha de remitir la información precontractual exigida si se les sigue recomendando posteriormente.