DERECHO AL HONOR: El Supremo condena a indemnizar por daños morales a un consumidor al que inscribieron en un registro de morosos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado a la Sala 9 de la Audiencia Provincial de Madrid y ha condenado a Caixabank por inscribir a un consumidor en un registro de morosos sin requerimiento de pago ni advertencia. El TS ha sido cicatero con la indemnización por daños morales, lo que hace pensar que al banco estas multas no le van a disuadir.

El consumidor interpuso una demanda de protección del honor contra Caixabank reclamando indemnización        de 200.000 euros,  (160.000 por daños materiales y 40.000 por los daños morales provocados por la intromisión ilegítima en su honor que supuso la  inclusión de sus datos personales en el registro de morosos). Según la demanda, el afectado, al vencimiento de un préstamo hipotecario concedido a una sociedad de la que era administrador, se puso en contacto con la entidad para arreglarlo y le inscribieron en el registro sin advertirle.

El JPI1 de Majadahonda estimó en parte la demanda. Consideró que se había infringido la normativa sobre protección de datos de carácter personal, lo que suponía que la comunicación de los datos al registro de morosos constituía una intromisión ilegítima del derecho al honor. El juzgado valoró las circunstancias concurrentes (fundamentalmente, el tiempo que los datos estuvieron incluidos en el registro de morosos, las consultas que calculaba se hicieron de dichos datos)  y fijó una indemnización de 40.000 euros.

El TS ha fijado 10.000 euros de indemnización para un consumidor inscrito en el registro de morosos por el daño moral causado

Caixabank apeló la sentencia negando que no se hubiera producido el requerimiento de pago. Como pretensión subsidiaria, impugnó la indemnización por excesiva. La Sala 9 de la AP de Madrid declaró que no hubo intromisión ilegítima en el honor del demandante pues existía una deuda líquida, vencida y exigible, y que no podían probarse las negociaciones entre banco y cliente para liquidar la deuda con la dación en pago.

El consumidor recurrió y el Tribunal Supremo ha estimado el recurso en parte,  fijando en diez mil euros el importe de la indemnización acordada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dicha sentencia.

Caixabank, a pesar de estar en negociaciones para acordar el pago de la deuda, optó por inscribir al afectado sin hacerle ni requerimiento de pago ni advertencia alguna

La Sala ha recordado que cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Dicen los magistrados que  «tratándose de un préstamo hipotecario solicitado por una sociedad para financiar una promoción inmobiliaria, y siendo el fiador una persona vinculada con la sociedad hasta el punto de ser su administrador resulta manifiestamente infundado que la deuda sea incierta, por ilíquida.

Ahora bien, «la atribución a una persona de la condición de «moroso», y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona», ya que existe una valoración social negativa de los incluidos en estos registros y porque lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

El Supremo recuerda que el requerimiento de pago previo es un requisito necesario, para evitar daños irreparables.

Si el afectado ha sido incluido correctamente en el registro de morosos, no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima porque la afectación del honor estaría «expresamente autorizada por la Ley». Pero si esa inclusión se hace sin el consentimiento del afectado, vulnerando otros derechos y causando graves daños morales y patrimoniales a los afectados, hay que mantener las exigencias.

El requerimiento de pago previo es un requisito necesario. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible.

En este caso, dice la sentencia, «consta que el demandante había mantenido negociaciones con la entidad demandada para cancelar el préstamo mediante la dación en pago de la finca hipotecada. Por tal razón, cobraba todo su sentido el requisito del requerimiento previo de pago con advertencia de inclusión en uno de estos ficheros».

ASUFIN tiene un amplio equipo de profesionales expertos en daños morales y en cancelación del registro de morosos

Este motivo llevó al juzgado de instancia a indemnizar al consumidor exclusivamente, por el daño moral sufrido. La AP no tuvo en cuenta los motivos, y ahora, el TS, al fijar la indemnización, considera el tiempo que permaneció el consumidor en el moroso de ficheros, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y el quebranto y la angustia producida.

El tiempo fue de tres años y dos meses, por lo que, calculando  las consultas que pudieron hacerse a tales datos y que Caixabank  los canceló «en cuanto tuvo conocimiento de la personación del demandante en el proceso de ejecución hipotecaria», el afectado no tuvo que soportar un proceso complicado para obtener la cancelación de tales datos.

La indemnización se queda corta, aunque en ASUFIN celebramos que los magistrados se posicionen con el consumidor.

«Teniendo en cuenta esos datos, que se indemniza exclusivamente el daño moral, que el demandante era un profesional en el sector en el que operan varias de las empresas que consultaron los datos, y tomando en consideración las indemnizaciones medias que este tribunal ha fijado en otros supuestos similares, procede reducir sensiblemente la indemnización, hasta fijarla en la cantidad de 10.000 euros».

Felicitamos al afectado y a la abogada colaboradora, María José Lunas por este éxito que crea jurisprudencia. Desde ASUFIN valoramos la sentencia pero creemos escasa la indemnización, fundamentalmente porque, de este modo,m a las entidades no les resulta muy lesivo este tipo de actuaciones. De igual modo pedimos a los magistrados de Audiencia y del Supremo que condenen en costas a los bancos para disuadirlos de seguir litigando  a coste cero.

En ASUFIN tenemos un equipo jurídico solvente y comprometido, especializado en este tipo de procedimientos, al que podéis consultar vuestro caso. No clames, ¡reclama!.

info@asufin.com

Dirección Letrada: María José Lunas
Banco: Caixabank
Producto: Registro de Morosos / daño al honor
Perfil: Particular 
PDF:  Sentencia favorable del Tribunal Supremo

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