El IRPH-CAJAS es un índice ‘influenciable’

En la reciente sentencia de 14 de noviembre, el  magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui del mercantil nr. 1 de Donostia-San Sebastian considera que el IRPH es un índice influenciable y que, por tanto, no cumple con las normas de transparencia aplicables a los consumidores y usuarios.

La entidad se negaba a aplicar el índice sustitutivo, Euribor + 1%, en atención a que el Banco de España seguía publicando el IRPH-Cajas. Sin embargo, el juez considera que «La desaparición ha operado, porque lo único que disponen las normas señaladas es que el Banco de España continuará publicando los índices, no que estos se mantengan» por lo que «desde el 29 de julio de 2013, fecha en que cesa la consideración del IRPH Cajas como índice oficial, el contrato de autos tendría que estar siendo remunerado con el índice Euribor + 1 %.»

La Kutxa argumentó además que no cabe control judicial «en tanto que el mismo constituye parte del precio del contrato suscrito«. Sin embargo, este extremo ya lo resolvió el Tribunal Supremo en la conocida sentencia de las cláusulas suelo y anteriormente la sentencia del TJUE de 3 junio 2010 tras cuya reflexión el magistrado concluye que «el pacto de interés es accesorio, no esencial, puesto que hay préstamo aunque no haya pacto de interés. De modo que no puede considerarse que el “objeto principal del contrato” pueda verse afectado por este pronunciamiento judicial…»

En cuánto a la nulidad del IRPH Cajas, el magistrado analiza en primer lugar que, para su elaboración, son las propias cajas las que suministran los datos al Banco de España sin que el regulador «compruebe la exactitud de esos datos«. Sin llegar a considerar que dicho índice es manipulable, si apunta que «la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza» y que, ante «la progresiva disminución del número de cajas, esa influencia ha ido creciendo» por lo que resulta indudable que una de las partes «el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomado como referencia por el préstamo suscrito entre los litigantes«.

Finalmente, y en atención a esta falta de transparencia, se aprecia «la nulidad conforme la previsión del art. 8.1 LCGC y 6.3 CCv» declarándose «nula la estipulación tercera bis en cuanto dispone como índice del interés variable el IRPH CAJAS »

Las consecuencias de la citada nulidad conlleva la aplicación del «índice alternativo, Euribor más 1 %, debiendo la parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el citado índice supletorio. Además es consecuencia de la declaración de nulidad que, en lo sucesivo no podrá seguirse utilizando el índice declarado nulo, debiendo el banco demandado aplicar el índice supletorio Euribor + 1 %, como dispone la propia cláusula tercera bis del contrato controvertido para el caso de desaparición del mencionado índice

La demanda reclama además la nulidad de la comisión por posiciones deudoras lo que es acogido por el juez que concluye «Se trata de una condición general, no ha habido negociación efectiva, se impone por el predisponente, y no responde al coste real de la reclamación» anulando así mismo dicha cláusula con condena en costas para la demandada.

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Dirección letrada: Maite Ortiz Pérez
Producto: Hipoteca referenciada a IRPH Cajas
Perfil: particular
PDF: S_141114_KUTXA_JM1_DONOSTIA_IRPH_SIN.pdf

 

 

 

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