IAJD: Dos sentencias más del Tribunal Supremo fallan que el banco debe pagar el IAJD

Dos sentencias más, del 22 y 23 de octubre, dan la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y fallan que es el banco, al ser el principal interesado, el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Los mismos magistrados, distintos ponentes y misma votación: estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. Esta estimación anula la liquidación que fue objeto de impugnación en el proceso de instancia, como también los actos administrativos posteriores, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

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El Supremo anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley.

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Con dos votos particulares, uno del magistrado Dimitry Berberoff totalmente contrario, y otro de Nicolás Maurandi, que amplía y complementa la estimación, el Tribunal Supremo se ratifica en su fallo del 16 de octubre.

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Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, «es una decisión muy meditada por los magistrados especialistas en tributos, que no tiene marcha atrás. Con tres sentencias ya se ha creado jurisprudencia y los bancos tendrán que atenerse a las consecuencias».


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