El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón ha estimado la nulidad de la compra de obligación subordinada llevada a cabo por dos particulares con la entidad financiera Liberbank. El motivo de la nulidad ha sido la falta de información por error y vicio en el consentimiento.

Los afectados contrataron en 2009 con la entidad las obligaciones subordinadas pensando que estas eran un depósito a plazo fijo. El subdirector de la sucursal afirma que presento el producto como de renta fija, con una fecha de vencimiento a diez años, pero que a partir del primer año del contrato el producto tenía liquidez.

Los clientes, que carecen de experiencia o formación previa relacionada con este tipo de productos, no se les realizó un test de idoneidad, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores.

Por lo demás, como en otros casos, los clientes no tuvieron información de los riesgos del producto hasta que la entidad les ofreció un canje por acciones del banco para no perder toda la inversión realizada. Los clientes aceptaron bajo la amenaza de un canje menos favorable impuesto por el FROB.

También en Asturias, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castropol ha estimado otra nulidad de deuda subordinada de Liberbank. El motivo de la condena ha sido el mismo que en el caso anterior, una falta de diligencia informativa hacia el cliente que llevo a una firma bajo error y vicio en el consentimiento.

Durante la contratación hubo una falta total de documentación precontractual y una ausencia de test de conveniencia o idoneidad durante la contratación a uno de los dos miembros del matrimonio afectado, mientras que al otro el resultado de dicho test fue “no conveniente”, por lo que la entidad ha sido condenada a reingresar los cerca de 30.000 euros invertidos por el cliente.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140307_LIBERBANK_JPI2_GIJON_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf
PDF:S_140127_LIBERBANK_JPI1_CASTROPOL_DSUBORDINADA_SIN.pdf  

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