¿Cuál es la diferencia entre el Euribor y el IRPH?

¿Sabes la diferencia que hay entre euribor e IRPH y cómo calcularla? En ASUFIN te enseñamos

Tanto el Euribor como el IPRH son índices de referencia que fijan el tipo de interés de nuestras hipotecas. La mayoría de los préstamos hipotecarios en España están referenciados al Euribor, que es el tipo medio de interés al que se prestan dinero las entidades bancarias. Sin embargo, alrededor del 20% de los préstamos están referenciados al IRPH, que es la media de las ofertas que han inscrito los bancos y cajas de ahorro. Ambos índices son oficiales.

Existen distintos tipos de IRPH:

1. IRPH Bancos: Se trata de la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por los bancos.

2. IRPH Cajas: Se trata de la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las cajas de ahorro.

3. IRPH Entidades: Se calcula obteniendo la media del conjunto, es decir, la media de los dos índices anteriores.

Los banco españoles ofrecieron a sus clientes la posibilidad de referenciar su hipoteca al IRPH indicando una mayor estabilidad de frente a las fluctuaciones del Euribor. Sin embargo, el IRPH siempre ha cotizado hasta 2 puntos por encima. Ya que, en la media también se incluyen las comisiones y gastos de la hipoteca, mientras que en el Euribor no. Y es por ello, que los clientes con préstamos hipotecarios referenciados al IRPH han pagado más que si lo hubieran hecho con el Euríbor.

¿Cómo saber si tengo Euribor o IRPH?

Para saber si una hipoteca está referenciada al IRPH, la mejor forma, es revisar las escrituras hipotecarias en el apartado de intereses o tipo de interés variable o revisando los recibos. 

Si crees que tu hipoteca está referenciada al IRPH, inicia tu reclamación de forma fácil y rápida con nosotros. 

¿Es el IRPH abusivo?

En un primer momento, el IRPH se consideró un índice abusivo por falta de transparencia, ya que el consumidor no pudo conocer su funcionamiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo, el año 2017 señala que no es abusivo por falta de transparencia, ya que se trata de un índice oficial y es accesible al consumidor sin necesidad de explicaciones adicionales. 

En el año 2020, el TJUE confirma que se trata de un índice oficial pero, para superar el control de transparencia el consumidor ha de poder entenderlo. 

Finalmente, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre esta materia en enero de 2022 y señaló que aunque se aprecie la falta de transparencia hay que analizar si es abusiva. Además, indicó que no es abusiva porque no genera un desequilibrio entre las partes, ya que el consumidor no se ve perjudicado por el solo hecho de que IRPH haya sido históricamente más caro.

Los jueces españoles, en desacuerdo con la sentencia, han presentado una última cuestión prejudicial a Europa para que aclare la abusividad del índice.

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2 comentarios

    1. Primeramente, gracias por contactar con nosotros. He de comentarte que necesitaríamos saber un poco más acerca de tu caso en concreto para poder asesorarte de la mejor manera posible, escríbenos un correo a info@asufin.com y te daremos respuesta en la mayor brevedad posible

      un saludo

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