Defensa jurídica afectados IRPH

Desde Asuapedefin ofrecemos defensa jurídica a los afectados, tanto los consumidores como empresas, que hayan pactado como índice de referencia el IRPH. Contamos con abogados expertos en la materia.

A finales de 2013 dejaron de publicarse tres tipos de índices de referencia que son el tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos, el tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo). Estos índices  dejaron de ser oficiales para las nuevas operaciones que se formalizaran a partir del 29 de abril de 2012, no obstante continuaron siendo considerados válidos, a todos los efectos, en los préstamos a interés variable que los tuvieran como tipos de referencia, hasta el 6 de octubre de 2013.

Aunque el Euribor más un diferencial pactado, es el tipo de interés de referencia más habitual en los préstamos hipotecarios (actualmente el 82,2% de los préstamos hipotecarios), sin embargo existen préstamos hipotecarios (se dice que hay un millón) en los que se fijó como índice de referencia el IRPH en alguna de sus modalidades de Bancos, Cajas o Entidades.

Razones para reclamar

Los índices IRPH están bastante más elevados que el Euribor porque pueden ser manipulados por los Bancos. Como está ocurriendo, si los Bancos empiezan a exigir en los nuevos préstamos que conceden un diferencial del 3,5 o del 4% junto con el Euribor, la  media de los intereses pactados en los préstamos sube y el IRPH sube también, por lo que al no ser un índice objetivo y ser susceptible de manipulación por los bancos, debe ser declarado nulo y dejar el préstamo sin interés o sustituirlo por un índice objetivo, o al menos más difícil de manipular, como es el Euribor sin diferencial o con el Euribor más el diferencial medio que se pactaba en la época en que se firmó la escritura.

Esto supone que hay que recalcular las cuotas devolver el exceso o volver a calcular la cuota reduciéndola o acortando el plazo del préstamo.

Algunos casos que hemos estudiado y su posible solución

Escrituras con tipo de interés de referencia TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL CONJUNTO DE ENTIDADES DE CRÉDITO (“Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito”).

Este es un tipo de interés de referencia que no ha dejado de ser oficial ni se ha suprimido pero que entendemos, en base a la opinión jurídica de nuestros expertos así como el informe pericial que se aportará en el procedimiento, que está manipulado y por tanto se puede demandar para solicitar que se anule tal índice, solicitando que se supriman los intereses o que se sustituya por un índice objetivo no manipulado como es el Euribor sin diferencial o con el diferencial medio del mes en que fue firmada la escritura.

Escrituras con tipo de interés de referencia: TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE BANCOS, TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE CAJAS  o Indicador CECA. En estos casos, al suprimirse a partir del 6 de octubre de 2013, deben ser sustituidos por el que figure en la escritura como “tipo de interés de referencia sustitutivo”, por lo que podrían darse a su vez varios supuestos:

Si el sustitutivo es el Euribor más un diferencial (por ejemplo Euribor más uno), el Banco deberá sustituir el de referencia por el Euribor y su diferencial. En estos supuestos la situación para los clientes es la más favorable pues van a pasar de un interés cercano al 4% a un interés del 1,50 o menos según el diferencial. En todo caso es previsible que los Bancos no apliquen el índice sustitutorio hasta la fecha de la revisión de forma que si por ejemplo, la revisión es en septiembre, el Banco no aplicará el índice sustitutivo hasta septiembre de 2014, con lo que seguirá cobrando intereses de casi el 4% durante casi un año más.

Por este motivo, esta clase de afectados por las hipotecas irph podrían reclamar las sumas pagadas de más por aplicación de un índice que entendemos que es nulo, hasta que se les aplique el Euribor más el diferencial. Con un simulador se puede comprobar la suma de dinero que sigue cobrando de más el Banco y la que ya ha cobrado de más durante los últimos años en que el índice ha sido manipulado por los Bancos, para que el cliente pueda valorar la decisión de presentar demanda.

Si el sustitutivo es uno de los índices que desaparece o es el IRPH de entidades de crédito, la situación es mucho más desfavorable para los clientes pues o se les aplica el que ha establecido la Ley (IRPH Entidades con un diferencial en más o en menos que hay que calcular)o seguirán con el IRPH Entidades pactado como sustitutivo, pero en todo caso pagando un interés bastante elevado, cercano al 4%, por lo que la reclamación puede estar mucho más justificada pues no solo pueden reducir el interés en más de dos puntos, sino reclamar las diferencias de los años anteriores.

[info]Si te encuentras en una de estas situaciones o parecida, no lo dudes ni un momento, escríbenos a info@asuapedefin.com: estudiaremos tu caso y te informaremos sobre las posibilidades para reclamar [/info]

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4 comentarios

  1. Tengo una Hipoteca desde hace 10 años de dos pisos (hipoteca puente)con IRPH entidades. Se aprovecharon de que estaba solo en Barcelona y de mis 24 años. No me explicaron ni una sola vez mi tipo de interes ni siquiera cual tenía. Lo único que me dijeron, que era una hipoteca joven con muy buenas condiciones por mi edad y por mis dos sueldos fijos (funcionario) y mis ingresos de entonces. Nunca he dejado de pagar pero no llego a final de mes porque pago 1043 euros yo solo, Quisiera reclamar al banco y mi sustitutivo es Euribor +0. Mi diferencias ahora es Irph entidades +0 de diferencial. Muchas gracias

  2. No llego a comprender el último párrafo: «Si el sustitutivo es uno de los índices que desaparece o es el IRPH de entidades de crédito, la situación es mucho más DESFAVORABLE para los clientes»

    Sin embargo acaba el párrafo diciendo: » por lo que la reclamación puede estar mucho más justificada pues no solo pueden reducir el interés en más de dos puntos, sino reclamar las diferencias de los años anteriores»

    ¿Es una errata y lo que quería decir es que es mucho más FAVORABLE en vez de DESFAVORABLE?

    1. La situación es más desfavorable en el sentido de que el cliente se encuentra en peor situación que los casos explicados anteriormente lo que tiene como consecuencia que la reclamación esté más justificada.

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