IRPH: Declaradas nulas 2 cláusulas de un préstamo hipotecario

  • Se declara la nulidad del IRPH obligando al banco a sustituirlo por Euribor además de devolver las cantidades abonadas de más con sus respectivos intereses desde mayo de 2013

  • La cláusula por interés moratorio del 25% también es nula y se sustituye por el Euribor

El Juzgado Mercantil nr.3 de Valencia a llevado a cabo un procedimiento contra Caixa Popular y Caixa Rural por un Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Se declara la nulidad, por abusiva y falta de transparencia de la cláusula 3ª I que fija el IRPH cajas como índice de referencia del tipo remuneratorio y de la clausula 9ª que establece un interés moratorio del 25%, eliminando las mismas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes. Éste se integrará estableciendo con índice de referencia el Euribor a un año, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, sustituyendo el IRPH Caja por el Euribor a un año y eliminando los intereses moratorios del préstamo, debiendo recalcular la liquidación del préstamo con aplicación del Euribor a un año como índice de referencia en lugar del IRPH, devolviendo a la parte actora las diferencias resultantes desde la publicación de la STS de 9/05/13 (BOE de 4/06/13).

La parte demandante expuso que tratándose de cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, la ausencia de vicios del consentimiento o, lo que es lo mismo, que el consumidor haya prestado válidamente su consentimiento al contrato predispuesto por el profesional, incluso en el caso de cláusulas claras, comprensibles y transparentes, no es obstáculo para que pueda declararse la nulidad de las cláusulas abusivas cuando, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que desarrolla la Directiva 1993/13/CEE (EDL 1993/15910) ha resaltado la importancia que en el sistema de Derecho comunitario tiene el control de abusividad de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores.
Esto significa que el cumplimiento de los fines perseguidos por la Directiva ha forjado como un principio de interés general del Derecho de la Unión la supresión de las cláusulas abusivas en el tráfico jurídico-económico, para conseguir un mercado libre de situaciones de desequilibrio contractual en perjuicio de los consumidores. Esto justifica que el consumidor no quede vinculado a las cláusulas abusivas. La protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores es un principio esencial del ordenamiento jurídico (artículo 169 TFUE), que debe actuar particularmente frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
El fallo no deja lugar a dudas, con respecto al interés moratorio del 25% se elimina y se integra con un índice oficial no abusivo como es el Euribor a un año. En cuanto al IRPH Caja se sustituye por «el Euribor a un año como índice de referencia del tipo remuneratorio variable, recalculando la liquidación del préstamo con arreglo a tales términos, devolviendo a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por aplicación del IRPH Cajas desde la publicación de la STS de 9/05/13, con los intereses legales desde cada cobro que se incrementará en dos puntos a partir de esta sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.»
La entidad puede recurrir la sentencia.

Dirección Letrada: Mª Dolores Arlandis Almenar
Banco: Caixa Popular y Caixa Rural
Producto: IRPH
Perfil: Minorista
PDF: S_160329_CAIXAPOPULAR_CAIXARURAL_JM3_VALENCIA_IRPH_SIN

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