El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró ha estimado la nulidad de varios contratos de deuda subordinada y participaciones preferentes adquiridos por un cliente sin que Caixa Laietana informara debidamente de la naturaleza y riesgos de los productos.

El cliente contrató, a lo largo de 6 años (de 2001 a 2007), hasta en 5 ocasiones deuda subordinada por valor de 36.800 euros y una vez participaciones preferentes por 5.000 euros. En todas las ocasiones, lo hizo bajo la creencia de que los contratos eran similares a los de otros productos de plazo fijo, con fácil recuperación del capital, que había contratado anteriormente. Esta creencia estaba cimentada en la larga relación de confianza con el banco.  Estos valores ofrecidos por la entidad, estaban domiciliados en las Islas Cayman, siendo productos financieros complejos y de alto riesgo.

Caixa Laietana, que no realizó test de conveniencia debido a que en aquellos años no era obligatorio, no tuvo problema en comercializar estos productos a su cliente pese a que sabía que no eran adecuados. Prueba de esto es el test de conveniencia realizado en 2013 para el canje de los valores por acciones, en el que sí realizaron test de conveniencia. Además de ser un test pobre, de pocas preguntas, su resultado es el de inadecuado, por lo que se puede deducir que la entidad ya se figuraba esto a la hora de vender la deuda subordinada y las preferentes.

Por lo demás, como en otros casos, el banco no hizo entrega de ningún tipo de folleto informativo previo a la contratación. Tampoco se hizo ningún tipo de explicación en profundidad sobre la naturaleza y riesgos de los contratos.

Asimismo, los documentos del contrato carecen de explicaciones suficientes sobre el funcionamiento y riesgos del producto, con palabras técnicas que impiden a un cliente minorista (como es el caso) comprender adecuadamente los puntos vitales a la hora de decidir la contratación del producto.

Posteriormente, como ya hemos mencionado, la entidad ofreció acciones de Bankia para recuperar una parte del dinero invertido por el cliente, que aceptó bajo la amenaza de no poder recuperar nada de su inversión en caso de no acceder, ya que no existía otra alternativa.

El Juzgado afirma que ha existido un evidente dolo civil por omisión de información que ha llevado al cliente a suscribir los contratos bajo error y vicio en el consentimiento, por lo que Caixa Laietana ha sido condenada a reembolsar todas las pérdidas generadas a los clientes.

Por último, la sentencia critica la comercialización de productos como las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes a clientes minoristas, ya que resulta una maniobra evidente de establecer un mecanismo para la capitalización de los balances de las entidades ante la aciaga situación económica que se sobrevenía.


Dirección Letrada: Clara Sistane Caldes.
Banco: Bankia.
Producto: Preferentes y deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140428_BANKIA_CLAIETANA_JPI1_MATARO_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.