PREFERENTES: Condena a Caixa Laietana en Mataró

La entidad ofreció colocó preferentes y subordinadas a un matrimonio de jubilados sin advertir de los posibles riesgos.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Mataró ha condenado a Caixa Laietana, ahora Bankia, por la comercialización irregular de participaciones preferentes y deuda subordinada a un matrimonio. Los afectados suscribieron el contrato bajo error y vicio en el consentimiento por falta de información y transparencia por parte de la entidad, por lo que está deberá reembolsar los 36.000 euros perdidos tras el canje por acciones, más los intereses legales y las costas del proceso.

Los demandantes, jubilados y con estudios primarios, no recibieron la diligencia informativa requerida para la comercialización de productos financieros complejos, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores.

Durante las contrataciones, no se hizo entrega de ninguna de la documentación indicada en las órdenes de compra. Tampoco facilitó ningún folleto o tríptico informativo, presentándose la escasa información de forma opaca y escueta.

De este modo, Caixa Laietana ofreció en 2007 las subordinadas como un depósito garantizado pero con más rentabilidad, pudiendo disponer de los ahorros en cualquier momento avisando con días de antelación. Posteriormente, a medida que acumularon ahorros, desde la sucursal les recomendaron adquirir preferentes como producto alternativo a las subordinadas.

En 2012, los afectados se percataron del riesgo de los productos contratados al querer retirar parte de la inversión. Fue entonces cuando Bankia les informó que su dinero había quedado bloqueado y que debían realizar un canje por acciones para no perder la totalidad.

Por todo ello, la entidad ha sido nuevamente condenada, al colocar estos productos sin pensar en su falta de idoneidad en el caso de los clientes minoristas


Dirección Letrada: Laia Manté Majó.
Banco: Bankia (Caixa Laietana).
Producto: Preferentes y Subordinadas.
Perfil: Particular.
PDF:S_140716_BANKIA_JPI8_MATARO_PREFERENTES_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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