La Comisión Europea abre la puerta a que el TJUE revise el IRPH de las hipotecas

La cuarta cuestión prejudicial del IRPH, planteada en abril por la magistrada Margarita Poveda abrió una vía totalmente novedosa, basado en la competencia desleal que practicaron las entidades al no aplicar un diferencial negativo

Hemos conocido que el escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sobre el asunto C-265/22, es decir, la cuarta cuestión prejudicial sobre el IRPH, abre la puerta a que Europa valore si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.

Consideramos que es una buena noticia que obliga al TJUE a establecer un posicionamiento claro en defensa de los consumidores europeos. Patricia Suárez, presidenta de la asociación, afirma que el Tribunal Europeo “no puede volver a ponerse de perfil y dejarnos otra vez con una resolución muy poco contundente para que luego el Tribunal Supremo haga la interpretación que mejor considere. En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución”.

Según el escrito, “la Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá, en particular, valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual”.

En concreto, la cuestión prejudicial planteada por la magistrada Margarita Poveda, la cuarta que acumula el polémico índice, presente en cerca del 20% de las hipotecas, saca a colación el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España que establece necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que, sin embargo, las entidades incumplieron.

En concreto, indicaba que había que restar al IRPH medio punto porcentual (-0,5%), un punto o dos porcentuales (-1% ó -2%) para que la diferencia entre el Euribor e IRPH no fuera tan gravosa para los consumidores.

La Comisión añade que “si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería entonces, a juicio de la Comisión, comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos referidas al mismo índice o a otros equivalentes en el mercado”.

Esta cuestión prejudicial abre una vía totalmente novedosa para los afectados por este polémico índice, ya que, por primera vez, se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron, perjudicando a consumidores y resto de competidores. La competencia desleal está prevista en la Directiva europea 2005/29 y llevaría a la nulidad de la cláusula abusiva.

El procedimiento que lleva a dirimir de nuevo el IRPH en Europa está dirigido por el abogado Adrián Rebollo, que declara que, con este informe “se produce un nuevo orden de cosas porque no se ha valorado en asuntos similares anteriores si es abusivo el hecho de que se tenga que informar sobre la recomendación del Banco de España de restar diferencial”.

El IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en nuestro país, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas, lo que lleva a una afectación general media de 25.000 euros por hipoteca. El índice se calculó en base a las medias TAE de los préstamos que se suscribían, por lo que resultaba sistemáticamente más caro que el Euribor, siempre.

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5 comentarios

  1. Si es caso juzgado que se puede hacer, la verdad que no lo sé pero y’a han subido los intereses rápidamente

  2. Y para cuándo se pronunciará el tjue

  3. Una muy buena noticia para los afectados por IRPH.

  4. Hola nosotros tenemos IRPH. Y pusimos demanda colectiva con vosotros a través de Óscar Serrano.
    La última vez que lo fuimos a ver por nuestro tema. Nos dijo que no había nada que hacer y que tuviéramos suerte.
    Qué me decís al respecto? Gracias

    1. Buenas tardes Maite, me confirman mis compañeros que ya se pusieron en contacto contigo. Espero que todas tus dudas hayan sido resueltas de forma satisfactoria.

      Muchas gracias y que pases una buena tarde.

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