Los jueces se inclinan por anular comisiones de apertura al 1,5%, ¡no te quedes sin reclamar!

El afectado del pleito cobrará 4.356€ que, sumados a los intereses, ascenderá a 5.000€, una vez devenga firme la sentencia

Suma y sigue. Los jueces de primera instancia dan la razón al consumidor con comisiones de apetura que el Tribunal Supremo consideró «de mercado», y por tanto, admisibles. No lo creen así nuestros magistrados, como demuestra la última sentencia que hemos recibido, cuya dirección letrada ha corrido a cargo de la letrada Fuensanta Cabrera Salinas.

En concreto, el juez del 101bis de Madrid admite que la comisión de apertura “se contempla y destaca”, es decir, se indica, “cuantificando su importe y forma de liquidación”. Ahora bien, “de la escritura” no se puede concluir que la información se haya “proporcionado a la parte prestataria”. Esto es, el magistrado no encuentra prueba alguna de que el consumidor comprendiera la comisión y su alcance.

Tampoco “consta oferta vinculante, ni entrega de la tarifa de comisiones y la cláusula 4ªBIS, relativa al T.A.E.” no está incluida como uno de los costes no contemplados para su cálculo. “Tampoco se advierte proporcionado su importe con respecto del principal del préstamo”, razona el magistrado, que concluye que “de la prueba practicada” no se puede verificar “que el prestatario esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas derivadas de la cláusula y particularmente, de entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida”. Declara, por consiguiente, nula, por abusividad, la misma.

Si encuentras similitudes en tu escritura, reclama con nosotros y recupera tú también el dinero abonado sin justificación.

A pesar de que el Supremo dio unos porcentajes en los que se puede establecer una comisión de apertura, se vuelve a dar la razón al consumidor.

En ASUFIN seguimos defendiendo que el consumidor tiene que ser conocedor de que existe una comisión a qué servicio responde y si el pago de la misma se solapa con otros gastos ya retribuidos por este en el contrato.

Según se declara en la sentencia, cuyo procedimiento ha corrido a cargo de la letrada Fuensanta Cabrera, no se aplica la sentencia del Tribunal Supremo al considerar que no se trata de ningún tipo de servicio al cliente, además de ser una cláusula abusiva.

Como no hay una justificación para aplicación de esta cláusula, ésta es declarada nula.

Producto: Comisión de apertura

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101bis de Madrid

Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera Salinas

Fecha: 15/02/2024

Entidad: CaixaBank

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