»Un socio de ASUFIN gana a Bankinter tras declararse la nulidad del contratos en lo relacionado al CLIP que este le colocó
»Los afectados alegaban que Bankiknter les había ofertado un producto que desde luego no era equilibrado ni conveniente a sus intereses
Hubo un juicio ordinario contra la entidad Bankinter S.A donde se declaraba la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros y sus condiciones particulares conocidos como CLIP. Los demandadntes consideraban que el producto era «una especie de seguro para blindar el préstamo hipotecario por ellos concertado también con la entidad Bankinter S.A, frente a posibles subidas del tipo de interés, en tanto que se había pactado un interés variable en el préstamo referido, sin que hubieran sido advertidos de lo que ocurría en el supuesto de una bajada de tipos de interés, ni de las posibles pérdidas económicas que ellos les podría conllevar.
Los afectados alegaban que Bankinter les había ofertado un producto que desde luego no era equilibrado ni conveniente a sus intereses, habiendo utilizado a su favor exclusivamente la información financiera de la que disponía, actuando así de forma irresponsable. La entidad bancaria en el juicio ordinario negó que hubiese habido error en el consentimiento prestado por los actores, y que si hubiese sido así debería ser excusable.
Los demandantes firmaron en el 2007 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Bankinter S.A ascendiendo el principal de este préstamos a la suma de 248.000 , habiendo pactado un interés remuneratiorio variable. Fue una vez que el préstamo fue concedido a los afectados que se le ofreció la firma del clip, que no es sino un contrato de permutua de tipo de interés, sin que conte en autos que la oferta de este producto figura en la oferta vinculante a los mismos realizada en relación con el préstamos hipotecario referido.
Como se refleja en la sentencia, el fallo recoge como el magistrado desestima el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A contra la sentencia dictada por la Il,a Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1 instancia #74 de Madrid, con fecha 7 de marzo del 2014. A su vez, seguirá siendo le entidad bancaria la que este asuma las costas procesales devengadas en esta alzada.
Dirección Letrada: –
Producto: Clip
Banco: Bankinter
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
PDF:S_150917_BANKINTER_AP21_MADRID_CONFIRMA_140307_JPI74_MADRID_ASUFIN_CLIP_FIRME_SIN.pdf