El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Tarragona ha otorgado la razón, el pasado 2 de diciembre, a un asociado afectado por cláusula suelo.
El préstamo hipotecario que contenía la cláusula suelo fue suscrito en 2009.
El pasado 2 de diciembre un asociado de ASUFIN, afectado por cláusula suelo, ganó a Banco Sabadell en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Tarragona. El afectado, solicitó la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la misma.
Banco Sabadell se allanó respecto las pretensiones del consumidor afectado, sin embargo, lo interesante aquí es que la propia entidad recibió la reclamación por parte del asociado de ASUFIN antes de que el mismo se decidiera a interponer la demanda.
Pese a ello, Banco Sabadell hizo caso omiso a la reclamación previa, obligando así al consumidor a tener que acudir a los tribunales. Así pues, es precisamente por este motivo por lo que el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Tarragona condena en costas a la entidad bancaria conforme a lo siguiente:
“si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito habiendo acudido al procedimiento extrajudicial (reclamación previa), sin haber obtenido repuesta a su reclamación, en caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”
De esta manera, una vez más ASUFIN ha defendido con éxito los intereses de los consumidores. En este caso en concreto, la victoria ha supuesto la devolución al asociado de más de 6.000€ que han sido cobrados indebidamente por parte de Banco Sabadell.
Producto: Cláusula
Suelo
Abogado: Vanesa Fernández Escudero
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº8 de Tarragona
Entidad: Banco Sabadell
Fecha: 02.12.2019