Dos juzgados de Lugo y Valencia le han dado la razón a dos pequeñas empresas y han condenado al BBVA por la comercialización de contratos swaps a clientes minoristas.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que BBVA le vendió a una pequeña empresa. BBVA había alegado la caducidad de la acción, pero el juez no estima sus argumentos.

La sentencia recuerda que “el derecho a la información del sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los sujetos que intervienen en él (…).”. Añade el texto jurídico que esta tutela, este asesoramiento, se lleva a cabo fundamentalmente a través de la información precontractual. La documentación al cliente así como la explicación de la naturaleza, características y riesgos del producto son los elementos más importantes para que un determinado cliente tome una decisión con conocimiento de causa.

La entidad financiera incumplió la Ley General del Mercado de Valores al no informar debidamente a su cliente, que especifica además “las entidades bancarias deben hacer una expresa distinción entre profesionales y minoristas” y adaptar la experiencia que tengan a los productos que sean más adecuados para sus intereses.

El magistrado consideró que BBVA debió explicar a su cliente especialmente lo referido a los riesgos que el producto podía sufrir al presentarse un escenario con tendencias de los intereses bajistas. En ningún momento se ofreció una comparativa de las posibles evoluciones de los índices de referencia a favor y en contra del cliente.

Y en Valencia, en Juzgado de Primera Instancia número 18 ha anulado otro contrato swap que BBVA firmó con una pequeña empresa. La entidad financiera tendrá que devolver a la mercantil la suma de 69.906 euros.

A pesar de que el producto fue vendido como un seguro que protegería al cliente de la subida del Euribor, la realidad fue que la suma de todas las liquidaciones negativas que éste registró ascendió a la cantidad antes mencionada.

Una conversación entre el empleado de la sucursal y el representante legal de la pequeña empresa demuestra que el cliente no estaba comprendiendo bien el funcionamiento del instrumento financiero. El magistrado del caso sostiene que BBVA incumplió de lleno la Ley General del Mercado de Valores ya que no facilitó a su cliente la información precontractual necesaria. El Banco no le explicó a su cliente los riesgos que podía suponer un escenario de tipos de interés bajos. Tampoco constó en acto de juicio que la entidad bancaria proporcionara a su cliente los respectivos folletos informativos.

Concluye el magistrado: “simplemente, no puede ser que el cliente de su consentimiento a ciegas, fiado de la buena fe del Banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por la falta de información mientras que el Banco sí la posee”.

Así, este Juzgado de Valencia ha cancelado el swap del BBVA y ahora el banco tendrá que devolver a su cliente 69.906 euros.


Dirección Letrada: Oscar Torres Cascudo
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120503_BBVA_JPI3_LUGO_CADUCIDAD_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Javier Millet Sancho
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: S.A.
PDF: S_120301_BBVA_JPI18_VALENCIA_PYME_SIN.pdf

 

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