Bitcoin: el Tribunal Supremo condena por estafa a un Traders y falla que las criptomonedas no son dinero

Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el bitcoin y primera polémica. A pesar de condenar al administrador de la empresa por estafa, confirmando la Sentencia de la AP3 de Madrid y ordenar la indemnización a los 6 afectados con el valor de la cotización del bitcoin en el momento de finalizar sus respectivos contratos, falla que el bitcoin no es dinero.

El TS lanza un aviso a estas empresas nacidas en los últimos años  y que han abusado de los consumidores ofreciéndose a gestionar su dinero en criptoactivos con la primera condena por estafa. Sin embargo, los afectados no consiguen que los magistrados estimen su recurso de restitución de bitcoin en lugar de su valoración en euros a fin de contrato.

La Sala considera probado que el  acusado, a través de la empresa Cloudtd Trading & DEVS LTD, fundada en Londres y de la que era administrador único, y  de su página web, «movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia».

ASUFIN lleva tiempo denunciando el engaño de los chiringuitos financieros y defendiendo a sus asociados en tribunales para que recuperen su inversión

En estos contratos se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito y a entregar a los seis afectados las ganancias obtenidas a fin de contrato, a cambio de una comisión. Sin embargo, no consta que haya realizado operación alguna. y tampoco  ha devuelto cantidad alguna a los denunciantes por ningún concepto, pese a los múltiples intentos de éstos de recuperar su dinero.

El acusado alegó que tuvo una serie de operaciones a pérdidas que se saldaron volatilizando todo el capital invertido, pero  la AP3 de Madrid no consideró acreditada ninguna de estos documentos . La sentencia condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La Sala considera que las circunstancias concurrentes permiten afirmar que el comportamiento del acusado fue engañoso y que su intencionalidad  fue desde el inicio captatoria, debido a la una base probatoria sólida que se ha evaluado desde parámetros racionales.

El Supremo considera que los bitcoin no son un objeto material ni tienen la consideración legal de dinero

Los seis afectados recurrieron también la Sentencia de Audiencia solicitando la restitución «de la cosa en el mismo bien», es decir, la restitución de los bitcoins y no su valoración a fin de contrato. Pero los magistrados sentencian que los consumidores no fueron despojados de bitcoins ya que lo que entregaron fueron euros para que el acusado invirtiera en cripotactivos.

Y añaden: «tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero». El bitcoin es para los magistrados un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta, pero no es dinero ni puede tener tal consideración legal.

El Supremo falla reparar el daño e indemnizar retornando el importe aportado, incrementado en función de rentabilidad

Lo adecuado, concluyen, es reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada. Este importe se incrementará en función de la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.

En ASUFIN celebramos que el Supremo, en su primer fallo sobre este asunto, se posicione de parte del consumidor. Felicitamos a estos seis afectados y a los letrados que les han defendido hasta el final, aunque no estén de acuerdo en la consideración que han dado al bitcoin. El tiempo hará que los magistrados se familiaricen con los criptoactivos y afinen sus fallos.

El mundo está cambiando y los consumidores deben prepararse para esos cambios. Desde la asociación, la presidenta Patricia Suárez viene advirtiendo que las FINTECH han llegado para quedarse y aplicar la tecnología para mejorar las actividades financieras, no para aumentar los abusos. Con el objetivo de poner en valor los derechos del consumidor en los nuevos modelos de economía digital, nos hemos unido a ALASTRIA y el próximo 22 de julio hemos organizado un encuentro con AEFI para debatir sobre la protección de usuario financiero.

Dirección letrada: Javier Maestre Rodríguez
Empresa: Cloud Tranding
Producto: Bitcoin / Criptoactivos
Perfil: Particular
PDF: Primera Sentencia sobre Bitcoin del Tribunal Supremo 20.06.2019

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