Bankinter condenado en Burgos por la venta de un Clip a una pyme y dos particulares

En ambos casos, Bankinter ofreció los contratos de permuta financiera como “operaciones ventajosas” para sus clientes. La justicia anula la venta de estos productos considerados de alto riesgo y condena a la entidad bancaria por su falta de transparencia y diligencia profesional.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos ha declarado la nulidad de un clip que Bankinter vendió a dos particulares.
El matrimonio, compuesto por un ingeniero y una administrativa, tenía pensado suscribir un préstamo hipotecario por 221.000 euros. Teniendo en cuenta que asumían un riesgo financiero, consideraron que el producto en cuestión podría ayudarles a soportar las peculiaridades de los intereses de forma beneficiosa. Todo ello precisamente porque Bankinter ofreció el contrato de permuta financiera asegurándoles que actuaría como “cobertura”, “una especie de seguro” que les protegería frente a la subida del Euribor.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad. En el juicio se comprobó que la entidad financiera no proporcionó a sus clientes la información necesaria sobre el funcionamiento del producto, no explicó las características y riesgos del mismo, ni tan siquiera especificó la información sobre el coste de cancelación del clip. Como bien dice la sentencia “en sus manos tenía la posibilidad de acreditar que se les entregó los folletos de información, y los ejemplos, y no lo ha hecho”.

Por todo lo anterior, el magistrado consideró que Bankinter no cumplió las normas de transparencia y diligencia que son exigibles a su conducta profesional, incumpliendo asimismo la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Además la sentencia recuerda que el contrato de permuta financiera es considerado un producto de alto riesgo, que alcanza un cierto grado de complejidad, y que precisa de un soporte informativo que garantice al cliente una inversión con conocimiento de causa y una correcta valoración.

Y también en Burgos y bajo la misma dirección letrada, el Juzgado de Primera Instancia número 5 ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que Bankinter le colocó a una pequeña empresa. La nulidad se ha llevado a cabo fundamentalmente por dos consideraciones de la jueza: el contrato contenía cláusulas abusivas, oscuras y engañosas, y además no precisaba el coste de cancelación.

Los resultados obtenidos del texto contractual hablan por sí solos. Durante los dos primeros años y medio (de julio de 2006 a enero de 2009), el cliente obtuvo  una liquidación positiva valorada en 5.411 euros. A partir del inicio de 2009 y en cuestión de dos años exactos (hasta enero de 2011), registró unas pérdidas que sumaron 56.685 euros.

El cliente afirma que existió error en el consentimiento porque nunca le dieron la información precisa para comprender el funcionamiento del producto.
La sentencia insiste en lo que dice la LMV sobre el derecho a la información en el sistema bancario: “las empresas de servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes (…) cuidando esos intereses como si fueran propios (…) y mantenerlos siempre informados”.


Dirección Letrada: Susana Santamaría Santamaría
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120229_BANKINTER_JPI2_BURGOS_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Susana Santamaría Santamaría
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120229_BANKINTER_JPI5_BURGOS_PYME_SIN.pdf


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Un comentario

  1. hola, a ver cuándo hacéis de nuevo un grupo, para seguir luchando que me apunto. aunque ya haya tenido que ampliar el préstamo y poner los clips como si fueran otro préstamo, he estado tratando de sacar adelante mi pequeña pyme, con mil sacrificios, ahora vuelvo aquí, a unirme de nuevo a todos.

    saludos

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