Un juzgado de Valencia condena a la entidad a restituir los 12.000 euros invertidos por un afectado en este producto sin conocer sus riesgos.

La colocación se hizo por la antigua Bancaja, de la que hoy es responsable Bankia. Desde la entidad ofrecieron el producto a los afectados, que no tenían ningún afán especulativo. El producto fue entendido por los afectados como algo similar a un plazo fijo, y desde Bancaja no les sacaron de su error.

De hecho, de lo que se ha desprendido en el juicio, la información que se aportó a los demandantes en relación a la suscripción de las preferentes fue claramente insuficiente. Desde Bankia no han podido probar que informaran al cliente de una forma «proporcionada y correcta» de las características del producto, ni tampoco de las posibles consecuencias respecto al capital invertido.

No supieron en ningún momento que existía riesgo de pérdida patrimonial. Tampoco que podían aparecer problemas de liquidez, debido al carácter perpetuo de las participaciones. La sentencia reflexiona sobre la naturaleza de este producto, calificado como híbrido financiero de riesgo, para concluir que desde la entidad no se cumplieron con sus deberes legales.

Por todo ello el juzgado ha entendido que existe, tal y como demandan los afectados, un vicio en el consentimiento que supone la nulidad del contrato. Fruto de la nulidad, la entidad debe devolver todas las cantidades invertidas por el afectado (los 12.000 euros) y además deberá correr con los gastos del proceso.


Dirección letrada: Jaime Navarro García
Banco: Bankia 

Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140610_BANKIA_JPI22_VALENCIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

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