ACCIONES BANKIA: Bankia olvida acudir a un juicio y se declara en rebeldía ante una demanda por acciones

El abogado Christian Salata ha logrado una nueva condena frente a Bankia por comercializar sus acciones a un particular bajo la falsa premisa de solvencia de la entidad, ocultando unas cuentas con pérdidas mil millonarias, y por tanto, firmando el cliente la adquisición bajo error y vicio en el consentimiento.

Además, Bankia, por un descuido y mala organización, no ha acudido al Juicio, de modo que se la ha declarado en rebeldía y se ha tenido por no contestada la demanda. Esto señala el absoluto caos y desorganización que impera dentro de la entidad a causa de los numerosos pleitos por sus malas prácticas bancarias.

El propio letrado nos envía un detallado y certero resumen  del caso:

Una vez más, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, localidad de la que el cliente es residente, da la razón en su litigio contra la entidad financiera y anula su contrato de compra de acciones suscrito en 2011.

En cuanto a la sentencia, ésta deja claro que la información documental que desde la propia entidad se daba a sí misma distaba mucho de su realidad económica y financiera.

La argumentación que sigue el Juzgado es la siguiente: parte de una serie de datos objetivos e incontestables como son la información contenida en el Folleto de Emisión y en los informes de los dos peritos del Banco de España, cuyas conclusiones han sido asumidas íntegramente por la Audiencia Nacional, y de los mismos deduce que la información que ha trascendido tras analizar la contabilidad y situación patrimonial de Bankia es radical, absoluta y completamente diferente y diversa a lo informado y divulgado en el Folleto.

Del contraste de los resultados de las cuentas sin auditar presentadas ante la CNMV el 4-5-2012 y las ya auditadas y presentadas el 25-5-2012, deduce la Sentencia que la información y los datos aportados en el Folleto no reflejaban “ni siquiera de lejos o aproximadamente la imagen económica real de la referida entidad al tiempo de la contratación”.

Y, como quiera que Bankia no ha podido probar que trasladó correctamente la imagen real de insolvencia a la parte actora, el Juez toma por válido que falseó la información, indicando que hubo una “falta de información y transparencia que ha influido de manera esencial en el error padecido a la hora de la contratación”, trayendo a colación la STS de 22 de diciembre de 2009, que considera para los contratos celebrados con entidades bancarias que la nulidad del contrato por vicio del consentimiento ha de fundarse en deficiencias relevantes, entre las que se encuentra la falta de información suministrada a los clientes.

Finalmente, como colofón, indica, en términos contundentes, que “la conducta negligente por parte de la entidad demandada, Bankia, ha sido causante del error en el consentimiento, concurriendo además el requisito de la excusabilidad, por cuanto que como hemos dicho, al no haberse facilitado a los actores toda la información precisa y relevante, éstos no han podido siquiera valorar de forma adecuada el valor real de las acciones que estaban adquiriendo, tomando además en consideración el hecho de que existía una confianza por parte del actor en la entidad demandada, y de su solvencia, de forma que cabe concluir que la parte demandada no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a la otra parte la adquisición de acciones que resultaban tener un valor absoluta y notablemente inferior al que se ofertaba, y es precisamente ello lo que ha generado el error en el consentimiento.”

Las consecuencias de la declaración de vicio del consentimiento en el contrato, por error excusable son, obviamente, las previstas en el ART. 1303 CC (común a la nulidad y la anulabilidad), lo que se traduce en el caso en la devolución por parte de Bankia del importe invertido, 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de contratación  hasta el día de dictado de la sentencia (25-05-2015) y que ascienden a unos 850 €, debiendo devolver los actores los títulos a Bankia. Hay, además, condena en costas a Bankia.


Dirección Letrada: Christian Salata
Banco: Bankia.
Producto: Acciones emitidas en la OPS.
Perfil: Particular.
PDF:S_150525_BANKIA_JPI4_ALCALADEHENARES_accionesBankia_particular_sin.pdf

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