AEROLINEAS: ASUFIN aprueba que la CE plantee sanciones por incumplir la Directiva de viajes combinados

El BEUC, la asociación de consumidores europea, a la que pertenece ASUFIN, recuerda que la normativa europea establece que los bonos canjeables deben ser voluntarios y que el consumidor siempre ha de tener derecho al reembolso

ASUFIN, junto con las asociaciones de consumidores europeos que integran el BEUC, valora positivamente que la Comisión Europea (CE) emprenda expedientes sancionadores a aquellos Estados Miembros que permitan a sus aerolíneas y compañías marítimas ofrezcan bonos obligatorios como compensación a los desplazamientos suspendidos durante la pandemia de coronavirus, sin que los pasajeros puedan reclamar el dinero en efectivo.

Los primeros países en ser objeto de sanciones han sido Italia y Grecia, pero España figura en la lista de 13 Estados Miembros a los que se ha enviado aviso informal, según ha comunicado la CE. El motivo consiste en haber legislado en contra de la Directiva sobre viajes combinados a consecuencia del estado de alarma del Covid-19. El BEUC recuerda que la normativa europea establece que los bonos canjeables son siempre voluntarios y que el consumidor tiene derecho al reembolso.

La emisión de bonos obligatorios incumple la normativa europea

La emisión de bonos obligatorios en lugar del reembolso del dinero a los usuarios que sufrieron la cancelación de un viaje combinado por la crisis de la Covid-19 incumple la normativa comunitaria.

Por otra parte, y con respecto a los bonos, la propia Comisión Europea (CE) emitió una recomendación el pasado 13 de mayo instando a los Estados miembros a establecer garantías para asegurar que, en caso de insolvencia del emisor del bono, los pasajeros tengan derecho a reembolso.

En nuestro país, el Gobierno modificó el Real Decreto-ley 11/2020 para garantizar el carácter voluntario de los bonos que agencias de viajes y otros operadores podrían ofrecer a los consumidores. El nuevo texto (Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio) se refiere “al ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario”.

Acción de cesación

Por otra parte, el Ministerio de Consumo anunció a principios del mes de junio que emprenderá una acción de cesación contra 17 aerolíneas por “práctica comercial desleal” por incumplimientos en la información que las compañías están ofreciendo a los viajeros ante la cancelación de vuelos por la pandemia por la COVID-19.

Consumo pretende solicitar que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si éste se ha adquirido mediante un consentimiento viciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

La normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días, la conducción hasta el destino final lo más rápido posible o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero.

Demanda colectiva contra Volotea

Desde ASUFIN se emprendió una demanda colectiva contra la aerolínea low cost asturiana Volotea, que acaba de recibir fallo positivo por parte de la Audiencia Provincial de Oviedo. Ya son seis las cláusulas abusivas que la compañía tiene que eliminar de sus contratos de billetes de avión de los consumidores.

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