SUELO: Álava confirma una triple condena a Liberbank

La justicia de Álava ha reafirmado una sentencia que condenó a Liberbank por introducir cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios.

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado el carácter abusivo de las cláusulas suelo que acompañaban a los tres préstamos hipotecario que firmo el afectado.

El cliente suscribió los citados préstamos con la Caja de Ahorros de Extremadura (Liberbank) al adquirir varias viviendas en la provincia de Cáceres. Todos incluían una clausula que establecía un tipo de interés mínimo del 4,25%.

La demanda reclama que el contratante no debía pagar ese interés mínimo, sino que, tal y como estaba establecido entre las cláusulas techo y suelo del contrato, el Euribor más 0,65%.

Los magistrados han concluido que las cláusulas suelo de los contratos firmados por el demandante no eran de carácter accesorio. No constituyen una condición general de la contratación, sino que forman parte de la oferta y el precio del préstamo, por lo que deben ser tenidas en cuenta a la hora de decidir la suscripción del mismo.

Asimismo, las cláusulas son consideradas abusivas por representar un desequilibrio y una falta de reciprocidad y proporcionalidad al establecerla en una cifra muy elevada (4,25%) y en cambio un techo extremadamente difícil de alcanzar (12%).

Se habría impuesto la inclusión de estas cláusulas para la concesión del préstamo, en tanto que la entidad bancaria no ha acreditado que ofreciera el mismo u otro tipo de interés para remunerar el préstamo.

Liberbank no ha podido demostrar mediante documentación que hubo una negociación y se informó sobre las cláusulas durante la primera suscripción de los préstamos hipotecarios.

Insiste la entidad que la escritura de la novación posterior que se realizó, evidencia que hubo tal negociación y conocimiento, puesto que se modifica el diferencial que se había pactado con el constructor, en cuyo préstamo se subroga.

Ciertamente la novación se produjo, afectó al diferencial añadido al índice de referencia, que se disminuye del 0,75 % al 0,65 %, y se modifica el suelo, resultando inexplicable que en perjuicio del cliente se eleve del 2,65 % al 4,25 %. Pero además se modificó el importe del préstamo, que se amplia, lo que constituyó el elemento fundamental de negociación según el cliente.

Parece realmente que fue así puesto que los cambios son idénticos en los tres préstamos pero diferentes las cuantías, de modo que puede considerarse acreditado que efectivamente el punto esencial de la negociación fue la ampliación del importe de la cuantía prestada, que ya no era sólo la pendiente de abono por la constructora-vendedora, en la que se subrogaba el adquirente, sino la nuevamente dispuesta.

Con ello queda demostrado que durante esta novación el cliente se centro en negociar por la ampliación del importe del préstamo, no quedando demostrado que llegara a tener consciencia de la importancia de la clausula suelo para el desarrollo del contrato.


Dirección Letrada: Diego Zaballos García.
Banco: Liberbank.
Producto: Cláusula Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_130709_LIBERBANK_AP1_ALAVA_CONFIRMA_130403_JM1_VITORIA_SUELO_PART_SIN.pdf

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