Se acuerda la suspensión del procedimiento de IRPH por prejudicialidad civil hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE
ASUFIN presentó solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, en relación con la existencia de una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa al IRPH. UCI, sin embargo, se opone al considerar que no existe impedimento para poder dictar sentencia.
Según establece en el art.34 del Código Civil, se prevé la suspensión del procedimiento a petición de ambas partes o de una ellas, cuando para resolver el caso sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya otro proceso pendiente.
Desde ASUFIN se razona que el JPI 2 de Ibiza y el JPI 38 de Barcelona solicitaron una nueva respuesta por parte del TJUE acerca de la inseguridad jurídica que han planteado las últimas sentencias sobre IRPH dictadas por el Tribunal Supremo y hay que tener en cuenta que existe una íntima conexión con el objeto de este proceso al solicitarse la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia e información.
Este Tribunal acuerda la suspensión por prejudicialidad
civil hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, considerando el perjuicio que puede suponer para ambas partes el efecto de la cosa juzgada.
Producto: IRPH
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 2, Ibiza
Dirección Letrada: Cristina Borrallo Fernández
Fecha: 23.04.2021
Entidad: UCI

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