Hemos denunciado de forma reiterada la interpretación torticera del Supremo sobre el IRPH; pero Europa sigue dando la última palabra a los jueces nacionales
Otro juez de primera instancia ha elevado nuevas dudas sobre el IRPH al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). En esta ocasión, Rafael de la Fuente López, juez de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma, plantea un auto (que ya ha sido listado como el asunto C-297/26) en el que cuestiona que los elementos de transparencia y abusividad que emplea el Tribunal Supremo para anular este índice sean conformes a propia jurisprudencia europea. En concreto, y con relación a la transparencia, el juez se pregunta si basta con que el banco mencione en el contrato la circular del Banco de España que aconsejaba sumar un diferencial positivo al IRPH o tiene que explicar esa advertencia.
Por otro, cuestiona qué nivel de abuso es suficiente y genera “desequilibrio importante”, dado que el banco en cuestión, UCI en este caso, ha hecho pagar al afectado un importante sobrecoste: “En particular, resulta cuestionable que un sobrecoste de más de 68.000 euros en un contrato de financiación de vivienda habitual pueda considerarse jurídicamente irrelevante sin una motivación específica”, plantea el magistrado. Finalmente, también pone en cuestión el tipo sintético que emplea el Supremo para comparar el coste del IRPH, y que mezcla todo tipo de préstamos.
Desgraciadamente, desde ASUFIN consideramos que buena parte de estas cuestiones ya han sido resueltas por el TJUE que ha dejado a criterio de los jueces nacionales la determinación de los elementos de valoración de la transparencia. Es más, con relación a los índices sintéticos, uno de los últimos planteamientos realizados por el Supremo, ya expusimos desde ASUFIN que suponía un error manifiesto y una tergiversación de la doctrina manifestada por el TJUE. Sin embargo, no todos son malas noticias, en ASUFIN seguimos peleando los casos que contienen la llamada cláusula cierre y aquéllos en los que los clientes se subrogaron a los préstamo promotor. Los afectados en esta situación sí tienen posibilidades de recuperar su dinero.
En los primeros casos, la sustitución sistemática del IRPH-Cajas por un tipo fijo supuso en la práctica congelar el tipo de interés, a un nivel muy elevado en ese momento (año 2013) y condenó a los afectado al pago de elevadas cuotas. El segundo supuesto afecta a quienes formalizaron una compraventa de un inmueble, subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, y no les explicaron que lo hacían con el índice IRPH.



