EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Nuevo varapalo a la banca en favor del consumidor

» El TJUE da la razón a un particular que había perdido su casa por no abonar durante 7 meses las mensualidades de su hipoteca
» El TJUE obliga a los jueces a analizar a instancia de las partes o de oficio el eventual carácter abusivo de las cláusulas ante una ejecución hipotecaria

En diciembre de 2008 el Banco Primus concedió al afectado su préstamo hipotecario. Como consecuencia del impago de 7 mensualidades se declaró el vencimiento anticipado en virtud de la cláusula 6 bis del contrato. En junio de 2014 el afectado formuló oposición a esta ejecución invocando el carácter abusivo de dicha cláusula. El juez planteó una cuestión prejudicial porque subsistían dudas con respecto a la Directiva 93/13.

Las cuatro preguntas

¿Puede el consumidor denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del mes de plazo previsto por la normativa?

A esta pregunta, el TJUE responde que «no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente este plazo», y en consecuencia, «ejercitar efectivamente sus derechos». Por tanto, el consumidor sí puede denunciarlo.

¿Debe el juez nacional examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato que ya ha sido sometido a examen a la luz de dicha Directiva?

El TJUE es muy claro: sí. Por tanto, el juez nacional, ante un incidente de oposición por parte del consumidor «está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesario para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas». En este caso, el juzgado de Santander donde se formuló esta cuestión deberá comprobar si en el Auto de junio de 2013, previo a este proceso, se realizó un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas o únicamente de una sola.

¿Qué criterios debe tomar en consideración el juez para apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula?

En relación al cálculo de los intereses ordinarios y el vencimiento anticipado cuando el impago es limitado, el examen implica determinar si esto causó un «desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en detrimento del consumidor. Por otro lado, se debe apreciar si una de estas cláusulas no está redactada de manera clara y comprensible. Esto implicaría examinar si tal cláusula es abusiva.

¿Prohibe el Derecho de la Union a un juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula dejarla sin aplicación o declarar su nulidad cuando en la práctica, el profesional «no la ha aplicado»?

Aquí, el TJUE señala que es «contrario al derecho de la Unión» la interpretación de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado «que prohíba al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado». En consecuencia, el juez nacional debe declarar la nulidad de una cláusula cuando esta lo sea y no se haya declarado.

Conclusiones

Así las cosas, esta es una sentencia de gran relevancia para las ejecuciones hipotecarias. Este dictamen permite al consumidor denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del plazo previsto por ley. Con esta sentencia, el TJUE abre la puerta a la revisión de de todas las ejecuciones hipotecarias a partir de 1995; ya que, desde entonces, los jueces han estado ejecutando sin revisar de oficio el clausulado.

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2 comentarios

  1. La avaricia de algunos Bancos no tiene límites. La entidad Catalana de la estrella, si la del Alma, a mi amigo Luis le quitaron la casa por no darle una carencia (Se había quedado en el paro). El botín se lo repartiron entre la Caja y los subasteros. El por desgracia ya no está entre nosotros, pilló una depresión, divorcio, ruina y se fué para siempre. Gracias A los Tribunales Españoles y Europeos se está limpiando el vertedero de la Banca Española.

  2. Que pena!! Cuando lo estamos pasando mal, se nos viene todo abajo!!

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