EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Nuevo Auto del TJUE permite al juez aplicar la norma legal vigente en el vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dictar un auto para intentar clarificar las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en relación a la ejecución hipotecaria.

En el asunto C-486, el TJUE ha resuelto que la entidad financiera puede volver a instar la ejecución hipotecaria si en lugar de fundamentarlo en la cláusula de vencimiento, lo hace invocando la norma legal vigente en el momento de la firma del contrato.

Cuando parecía que el TJUE zanjaba la polémica del vencimiento anticipado con 2 autos del pasado 3 de julio, el mismo día se dictaba un auto que ha sido dado a conocer hoy.

En un asunto muy complejo, el tribunal ha resuelto que las entidades financieras pueden volver a instar la ejecución hipotecaria si no fundamentan su demanda en la cláusula de vencimiento. Así, en este caso concreto, Bankia presentó por segunda vez la ejecución pero esta vez basándose en la disposición legal vigente en el momento de la firma del contrato, a saber, el artículo 693.2, de la LEC que permite ejecutar cuando se ha dado un impago de 3 meses.

El JPI 6 de Alicante dictó una resolución por la que consideraba que se daba el supuesto de ‘cosa juzgada’ a lo que Bankia apeló a la Audiencia Provincial. Así, la Audiencia ordena al juzgado de primera instancia que se inicie un procedimiento de ejecución debido a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario (concretamente, llevaba 38 cuotas impagadas), a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

El TJUE concluye, por ello, que:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

Así, seguimos a la espera de que el Supremo se pronuncie y zanje definitivamente la cuestión.

 

Descargar: Auto Asunto C-486 – 3/7/19 – Bankia – Vencimiento Anticipado – JPI 6 Alicante – Norma legal


Descarga: Auto Asunto C-92 – 3/7/19 – Bankia – plantea cuestión JPI 1 de Fuenlabrada – archivo ejecución

Descarga: Auto Asunto C-167 – 3/7/19 – BBVA – plantea cuestión JPI 2 de Santander – archivo ejecución

 

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