VENCIMIENTO ANTICIPADO: Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la AP de Murcia

El Pleno de la Audiencia Provincial de Murcia ha adoptado los criterios que deberán de ser seguidos en las futuras resoluciones judiciales que se dicten en las Audiencias de Murcia. 

Sin embargo, será necesario que los tribunales realicen un análisis individualizado de cada uno de los recursos y la adaptación de los mismos a las circunstancias concurrentes en cada procedimiento de ejecución hipotecaria.

Los acuerdos adoptados son 8 y son relativos a:

  • No subsistencia del contrato sí se suprimiese la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Audiencia del ejecutado en los procedimientos con títulos que incluyan cláusulas de vencimiento anticipado.
  • Existencia de cosa juzgada.
  • Momento del control jurisdiccional de oficio de la cláusula de vencimiento anticipado. Disposición de los elementos de hecho y de derechos necesarios.
  • Extensión del control del vencimiento anticipado a otros tipos de procedimientos de ejecución no hipotecarios.
  • Efectos de la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado en los préstamos vencidos antes de la entrada en vigor de la ley 1/2013 (15 de mayo de 2013).
  • Alcance y efectos del control de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios vencidos después de la entrada en vigor de la ley 1/2013.
  • INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN CONTENIDA EN LA STS 11.9.19 “HASTA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN AL ADQUIRENTE”.

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