La Audiencia Provincial número 7 de Valencia ha confirmado la nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes suscrito por un particular con Catalunya Caixa; así como su posterior canje por acciones. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información precontractual.
El afectado, un particular minorista, suscribió las participaciones preferentes pese a que su perfil como consumidor y su experiencia previa no hacían el producto adecuado.
Debido a esto, la entidad debió garantizar la máxima diligencia informativa, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, la entidad no facilitó siquiera un folleto informativo ni algún documento similar. Tampoco realizó ningún test de idoneidad o conveniencia.
Por tanto, Catalunya Caixa deberá reembolsar las cantidades invertidas, menos los intereses otorgados durante su contratación. Asimismo, deberá hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Begoña Gil Domingo.
Banco: Catalunya Caixa.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_150608_CATALUNYACAIXA_AP7_VALENCIA_CONFIRMA_150118_JPI12_VALENCIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf