Hostelería, aerolíneas, alquileres… abusos a los que el consumidor se expone en vacaciones

Al encontrarnos en un entorno diferente al cotidiano, podemos ser objeto de prácticas abusivas… y reclamables

Las vacaciones de verano son el terreno abonado para que el consumidor financiero sufra prácticas abusivas que lesionan sus derechos. Se efectúan más trayectos de lo normal, contratamos multitud de servicios en un corto espacio de tiempo, a lo que se añade que nos encontramos en hábitats inusuales al cotidiano y de los que desconocemos a menudo las prácticas habituales (y legales).

En general, y ante cualquier sospecha de que no nos están prestando un servicio adecuado o no se trata del producto que hemos contratado, tenemos que exigir una hoja de reclamaciones, que por imperativo legal deben tener a disposición todos los establecimientos. Es el primer paso para emprender otro tipo de acciones, como reclamaciones ante las administraciones de consumo competentes, como las OMIC locales o la dirección general de consumo de cada comunidad autónoma.

Nuestros expertos hacen compendio de algunos de los abusos más flagrantes a los que prestar atención y consejos para disfrutar con tranquilidad del merecido descanso.

Hostelería. Precios de mercado y otras cuestiones

En los establecimientos de hostelería, debemos tener la tranquilidad de conocer de antemano todos los cargos que vendrán reflejados en el tique final. Uno de los ejemplos más claros es el producto que se ofrece “según precio de mercado” sin mayor concreción, algo que está prohibido: en tal caso, ha de figurar el precio por kilo, por ejemplo.

Tampoco nos pueden cobrar por suplementos que no consten debidamente en la carta, como el de terraza o de pan, así como por el agua del grifo que nos sirven en jarras (no así en el caso de la embotellada). Es habitual que por el aperitivo no cobren un cargo adicional pero si lo hacen, debe estar igualmente reflejado en el listado de precios.

Cada vez es más habitual que los restaurantes de gran afluencia se garanticen las reservas exigiendo el pago de un importe previo. Esta cantidad de dinero debe ser descontada de la factura final y nunca reflejada como cargo adicional.

Pagos. Efectivo vs. tarjeta

Con relación a este tema existen muchas dudas, ¿nos pueden exigir importe mínimo para pagar con tarjeta? ¿Se puede negar el establecimiento a que paguemos con tarjeta? ¿Se pueden negar a que paguemos con efectivo? Por partes.

Sí nos pueden exigir un importe mínimo, siempre y cuando esté indicado de forma adecuada, de modo que el consumidor pueda tener conocimiento de ello. Por otro lado, los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjeta (salvo algunos sectores, como el taxi, en determinadas ciudades) y se puede dar la circunstancia, además de que tengan alguna dificultad como que el terminal esté averiado.

A lo que no pueden negarse los establecimientos en nuestro país es al pago en efectivo, dado que es una cuestión regulada desde la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el pasado mes de mayo.

Aerolíneas. No todo vale

Recientemente conocíamos que el Ministerio de Consumo ha expedientado a una serie de aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano que subimos con nosotros en el avión, algo que, en efecto, no pueden hacer. Si nos hemos visto obligados a pagar por ello, debemos guardar esos recibos porque se puede reclamar. Pero no es la única eventualidad con la que podemos encontrarnos frente al mostrador del aeropuerto.

Ante daños y pérdidas de equipaje hay que tener en cuenta que es recomendable no salir del aeropuerto sin hacer el parte por pérdida, rotura o retraso (el conocido como parte PIR) en el mismo aeropuerto. Hay que acudir a los mostradores de la compañía aérea y formular dicho parte, dado que, para reclamaciones posteriores, algunas compañías obligan a la presentación de este documento.

Y ojo con las cancelaciones y demoras, tan habituales en estas fechas. tenemos varios derechos, incluidos el de compensación adicional, en función de determinados parámetros y si no ha mediado una circunstancia extraordinaria, de las que especifica el reglamento europeo de 2004.

En estos casos, además de tener derecho a atención y al reembolso del billete, traslado en el transporte alternativo más rápido posible al destino, o en la fecha que el cliente decida, el pasajero puede reclamar una compensación adicional en función de los kilómetros que medien entre lugar de salida y lugar de destino final, que van desde los 250 euros por pasajero (para distancias hasta 1.500 km) hasta los 600 euros, para vuelos intercontinentales de más de 3.500 km.

Alquiler vacacional. Otro foco de conflicto

Esta modalidad lleva años ganado terreno entre las preferencias de los viajeros que, pese a estar cada más familiarizados con la misma, no viene mal recordar que hay que desconfiar si el propietario nos pide un pago fuera de la plataforma en la que figura el establecimiento o si lo exige de manera inmediata.

Como recomendaciones básicas, conviene comparar precios y condiciones a través de diferentes plataformas y para eso resultan útiles las valoraciones de otros usuarios. Hay que pensar que las fotografías expuestas no son completamente fiables en todos los casos. Si se trata de imágenes que uno mismo subiría a la web, podemos empezar a confiar en la fiabilidad, si por el contrario presentan marcas de agua u otro tipo de señales como recortes, podemos pensar que estamos ante un anuncio fraudulento.

Cuando lleguemos a la vivienda, es aconsejable hacer un inventario del estado de la misma y los muebles, así como cualquier desperfecto que presente.

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