TARJETAS REVOLVING: Un socio de ASUFIN recupera todos los conceptos cobrados de más por Wizink desde 2003

Patricia Suárez fue entrevistada en el programa Ser Consumidor de Jesús Soria para comentar las tarjetas revolving, un producto bancario que ha llevado a miles de usuarios a caer en una espiral de endeudamiento.

Recordemos que existe una oleada de demandas que ya ha hecho mella en los resultados de los principales bancos españoles

El 24 de Octubre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº49 de Madrid dio la razón a un socio de ASUFIN que solicitaba que se declarara el carácter usurario y la nulidad del contrato de tarjeta de crédito (tarjeta revolving), y se condenara a la entidad bancaria, en este caso WIZINK, a devolver todas aquellas cantidades abonadas por nuestro socio que excedían del capital prestado.

Pese a que Wizink alegaba que el interés remuneratorio de sus tarjetas no es “notablemente superior” al interés normal del dinero para el mercado español de tarjetas de crédito, el contrato firmado en 2003 era de difícil lectura dada la letra minúscula y la calidad del mismo.

Por otra parte, como bien menciona el Juzgado, “para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Lo anterior, unido a que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 19 de febrero de 1912 que, “la usura sólo existirá cuando haya una evidente y sensible falta de equivalencia entre el interés que percibe el prestamista y el riesgo que corre su capital«, el Juzgado de Primera Instancia establece que “nada sugiere que existiera riesgo de insolvencia del socio de ASUFIN, algo que no ha sido contradicho por prueba aportada por WIZINK que reconoce que el consumidor ha abonado 115.312,81 €, habiendo dispuesto un total de 106.498,37 €, por lo que no se entiende las razones que para motivar un interés remuneratorio que prácticamente triplica el interés de mercado en las financiaciones a particulares”.

En conclusión, la nulidad del contrato implica según el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, que el prestatario estará obligado a pagar tan sólo la suma recibida en concepto de capital, estando WIZINK obligada y por ello condenada a la devolución de todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital.

DESCARGA SENTENCIA

Entidad Bancaria: Wizink
Abogado: Fernando Gavín y Loleta Linares
Producto: Tarjetas Revolving

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