Tarjetas de crédito: La AP de Córdoba condena a Wizink Bank por intereses usurarios

La Sala primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia dando la razón a un consumidor que había contratado una tarjeta de crédito de Wizink Bank al considerar que los intereses cobrados eran usurarios y notablemente superiores al normal del dinero.

El consumidor contrató la tarjeta de crédito que le ofrecieron en una gasolinera en diciembre de 2010. Nadie le contó el verdadero funcionamiento de estos créditos ni que el TAE era del 26,82%. El uso de esta tarjeta le ha supuesto un pago sin fin, por lo que se puso en manos del abogado colaborador de ASUFIN, Francisco Roldán, que demandó a la entidad solicitando la nulidad por el carácter usurario del préstamo.

El JPI 4 de Córdoba falló a favor del consumidor y consideró que Wizink Bank, además de cobrar intereses usurarios, no había sido leal en la información. El tipo de interés remuneratorio y el TAE no aparecen en el anverso de la solicitud, sino en el reverso, con una letra absolutamente microscópica, lo que impide que se tenga un conocimiento real de lo que se suscribe.

El JPI4 de Córdoba declaró nulo el contrato por intereses usurarios y condenó a Wizink Bank a cobrar sólo las cantidades dispuestas, sin intereses.

La sentencia declara que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por contener un interés usuario, «de modo que la demandada no podrá cobrar ningún interés ni comisiones por las cantidades dispuestas por el cliente, declarándose, por tanto, que la cantidad a devolver por parte de éste es exclusivamente el crédito del que ha dispuesto». Condena a Wizink Bank a reintegrar cuantas cantidades abonadas durante la vida del contrato excedan, de la cantidad dispuesta.

Wizink Bank recurrió argumentando que las condiciones fueron pactadas y que el interés era el normal en tarjetas de ese tipo, entre otras alegaciones. La Sala 1 de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó los motivos uno a uno. En el caso de que el interés remuneratorio fue pactado, la Sala no encuentra nada que así lo acredite. Estamos, dice la sentencia, ante un contrato predispuesto con condiciones generales a las que el consumidor se limitó a adherirse.

La Audiencia Provincial considera que el contrato no pudo ser negociado puesto que se firmó en una gasolinera

«No sabemos con quién se negociaría», añade cuando la tarjeta le fue ofrecida «por un empleado de una gasolinera que frecuentaba sin más explicaciones, que no han sido ampliadas  por testifical alguna u otra prueba sobre el particular». No sabemos cuándo, cómo, sobre qué y con quién pudo negociar el demandante los  términos del contrato», por lo que no es de recibo la alegación de Wizink Bank.

La sala afirma que no puede saberse si el consumidor hubiera aceptado esas condiciones de financiación si se le hubieran explicado, porque él tiene que saber su capacidad económica. Pero también se le debe exigir a la entidad financiera una actitud responsable, sopesando las condiciones del solicitante para evitar su sobreendeudamiento.

La Sala considera que estas tarjetas son créditos al consumo encubiertos, por lo que la usura debe examinarse según el interés desproporcionado del crédito.

Por las pruebas aportadas, los magistrados concluyen que se da una ausencia de explicación en las condiciones «y de lo que supone someterse a esa forma tan particular de pagar una cuota fija, de forma que la cantidad no cubierta con la misma pase a integrar el capital, devengando un importante interés». Dado que la nulidad se pide por usura, la Sala centra su fallo en la valoración de sí el interés remuneratorio es desproporcionado. Wizink Bank alega que no, comparándolo con el tipo incluido en otros contratos de tarjeta. .

La AP1, discrepa: «Esta Sala se decanta por lo que efectivamente está detrás de este contrato, una forma ágil de concesión de créditos para las compras ordinarias de las personas». El consumidor puede fraccionar el pago o pagar de una vez, pero este hecho no puede dejar desprotegido al consumidor. Por más ropaje que se le quiera dar al crédito sobre facilidades, lo cierto es que se favorece el endeudamiento con un notable interés para el afectado y poco control para la financiera.

Wizink Bank no ha aportado prueba alguna de que el consumidor no pudiera contratar otro tipo de crédito

Además, en este caso, no se ha aportado prueba alguna de que el consumidor estaba en una peculiar situación económica que justificara tan especial forma de financiación. Tampoco, dice la sentencia, cabe desconocer que la entidad demandada ofrece este tipo de producto sin exigir garantías o circunstancias especiales.

Por ello, se considera que el tipo de referencia que ha de servir para considerar desproporcionado o no, tiene que ser el que se aplicaría a un crédito al consumo y la referencia han de ser los índices publicados sobre el mismo. La STS de 25.11.2015 ya aclaró que no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos.

El Tribunal Supremo ya falló que no se puede justificar una elevación de tipos de interés sobre la base de riesgo del alto nivel de impagos

Los magistrados entienden que este crédito se cobija dentro de un contrato de tarjeta cuando es un auténtico crédito al consumo, que no permite «tener otra referencia que lo que sea normal en el mercado para ese tipo operaciones». El fallo confirma íntegramente la sentenciad el JPI4 de Córdoba y condena a Wizink Bank a dejar la tarjeta sin intereses y a devolver, si es el caso, el dinero cobrado durante estos años por este tipo.

Nos alegramos de que las Audiencias comiencen a fallar a favor del consumidor en este abuso bancario. Los créditos rápidos y las tarjetas de crédito dadas con tantas facilidades esconden un interés usuario que se puede reclamar. Felicitamos al consumidor, así como al abogado colaborador, Francisco Roldán.

En ASUFIN estamos llevando ya a los tribunales este tipo de asuntos, así como indemnizaciones por daño moral cuando estas entidades nos inscriben en un registro de morosos. Te animamos a que nos consultes si estás en esa situación para que puedas reclamar tus derechos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Francisco Roldán Garrido
Banco: Wizink Bank
Producto: Tarjetas de crédito
Perfil: Particular 
PDF: Sentencia favorable de la AP1 de Córdoba

 

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