SWAP: El TS da a la razón a un abogado de ASUFIN y falla en contra del Banco Santander

[column size=one_half position=first ]»El juez había fallado en contra del afectado en 2 ocasiones dándole la razón al Banco Santander en primera instancia y en la Audiencia Provincial[/column]
[column size=one_half position=last ]»El Banco deberá pagar las costas de primera instancia y deberá restituir al afectado las cantidades percibidas por las liquidaciones negativas giradas durante la vigencia de los contratos con los intereses legales[/column]

Un abogado colaborador de ASUFIN libra su batalla ante el Tribunal Supremo para declarar la nulidad de un SWAP.

En primera instancia y en Audiencia Provincial el juez había fallado en contra del afectado condenándole en primera instancia al pago de las costas de primera instancia y la costas de alzada.

Los argumentos para presentar el recurso de casación fueron la vulneración de diversos artículos del Código civil así como la infracción de preceptos de la ley del mercado de valores y del  real decreto RD 629/1993 de la directiva 2004/39/CE.

El letrado colaborador de ASUFIN argumentaba que existía jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales y la necesidad de la correcta interpretación de la norma por parte del TS

 

En julio de 2008 el afectado y el Banco Santander suscribieron una póliza de crédito denominada “crédito personal a tipo variable-pymes” con un límite de 120.000€ y con vencimiento en julio de 2009.

En Julio de 2008 las mismas partes habían suscrito un contrato marco de operaciones financieras, CMOF, para realización de distintas operaciones, entre ellas, permutas financieras.

Al fía siguiente (misma fecha de la póliza de crédito), se concertó un contrato denominado “confirmación de permuta financiera de tipo de interés (swap flotante bonificado), con un nominal de un millón de euros con su fecha de inicio en julio de 2008 y con una fecha de vencimiento en julio de 2011, una frecuencia de liquidación mensual, tipo fijo 5,14%, tipo cap 6.85%, tipo barrera inferior 4.62% y diferencial 0,15%.

Cuando el cliente se percató de la existencia de liquidaciones negativas, intentó la cancelación del producto y el Banco Santander informó que el coste de esta cancelación sería de 53.015,26€

El juez falló a favor de la entidad bancaria alegando que el banco informó al afectado de las características del producto, con las previsiones de la curva de intereses, su funcionamiento y la posibilidad de la cancelación anticipada

La audiencia provincial desestimó así el recurso de apelación  alegando que dada la fecha de celebración del contrato, le es aplicable la normativa posterior de la directiva MiFID y que la entidad financiera ofreció información suficiente y el cliente conocía lo que firmaba tras mantener varias reuiones con empleados del banco.

La audiencia consideraba que el gerente y el jefe de administración de la Pyme afectada tenían cualificación suficiente para comprender el alcance y elementos esenciales del producto. No se aprecia error en el consentimiento, ni la concurrencia de dolo por parte de la entidad financiera con lo que se confirma la STS dictada en primera instancia

Tras estas dos sentencias desestimatorias, la parte afectada interpuso un recurso de casación  basándose en infracciones legales y la existencia del interés casacional. Alega que no hubo información de las entidades financieras en los contratos de Swap, tanto sobre la posibilidad de liquidaciones negativas como la cuantía de la cancelación por lo que cree que existió error invalidante del consentimiento.

 

Valorando el juez los hechos acreditados, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información en la fecha de celebración del contrato litigioso.

Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta a de requerir al profesional. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante

El recurso de casación prospera atendiendo a la jurisprudencia de las audiencias provinciales que fallan en favor del afectado y revoca ambas sentencias.

Impone costas de primera instancia al Banco Santander declarando la nulidad del contrato de permuta financiera y condena a la entidad bancaria a restituir al afectado las cantidades percibidas por las liquidaciones negativas durante la vigencia de los contratos, así como los intereses legales de tales cantidades desde sus respectivas fechas de abono.ç

Condena al Banco Santander al pago de  las costas primera instancia y a devolver al afectado el depósito constituido por el recurso de casación


Dirección Letrada: Benjamin Prieto Clar
Perito: Miguel Gálvez Hernández, Nuria García Pascual
Banco: Banco Santander
Producto: Swap Flotante Bonificado
Perfil: Pyme (S.A.)
Pdf: S_160720_BSANTANDER_TS_SALACIVIL_MADRID_REVOCA_130225_AP20_MADRID_CONFIRMA_101119_JPI59_MADRID_SWAP_PYME_SIN

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