El Supremo confirma de nuevo la nulidad de una cláusula suelo

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Marchena, que dictaba la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca de dos consumidores

El 4 de junio de 2008 dos usuarios suscribieron un préstamo hipotecario en el cual se incluía una cláusula de interés variable, conocida como cláusula suelo. En dicho contrato, se formalizó una hipoteca en la que se estipuló que el interés no podía ser inferior al 3,50 nominal anual.

En 2017 se llevó a cabo una demanda contra Unicaja en la que se solicitaba al juzgado la nulidad de la conocida como cláusula suelo y de la cláusula del interés de demora, además de la consecuente restitución de lo indebidamente pagado en virtud de la cláusula nula , sumados a los intereses legales.

Por su parte, Unicaja solicitó por escrito que se desestimase la demanda presentada en su contra.

La sentencia fue dictada el 5 de junio por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Marchena, Sevilla, con el siguiente fallo: se estimó íntegramente la demanda frente a Unicaja, declarando nulas ambas cláusulas por las que se demandaba y condenando a Unicaja a abonar todas las cantidades cobradas indebidamente, además de asumir las costas.

La sentencia fue recurrida por Unicaja, correspondiendo la resolución de este recurso a la Audiencia Provincial de Sevilla sección 5. En este caso, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declaró válida y transparente la cláusula suelo que formaba parte del préstamo hipotecario, con fundamento en que se contenían en las advertencias notariales, los requisitos legales de información. Por ello, se absuelve además a Unicaja de pagar las costas y las cantidades pagada de más por la parte demandante.

Finalmente, se interpone un recurso de casación y se lleva el caso al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que no hay constancia de que la información contractual fuese suficiente pero sobre todo que no se dio con carácter anterior a la contratación y que ello no puede ser suplido por las advertencias notariales, por tanto, la cláusula puede ser considerada nula por abusiva.

De esta forma, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 5 y confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Marchena. De esta forma, se declara nula de pleno derecho la cláusula suelo y se le impone a Unicaja las cantidades pagadas de más por los prestatarios. Además, se condena a Unicaja al abono de las costas procesales del recurso de apelación.

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Producto: Hipoteca Suelo

Juzgado: Tribunal Supremo

Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera Salinas

Fecha: 21.12.2022

Entidad: Unicaja

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