España ya tiene una norma de protección de denunciantes

La protección del informante nos protege a todos frente a la proliferación y la impunidad de las infracciones y malas prácticas

El BOE publicaba ayer la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que es la trasposición (tardía) de la Directiva europea 2019/1937.

¿Por qué es importante este nuevo marco de protección?

En primer lugar, porque permite a un amplio colectivo de personas que, por sus vínculos con la entidad, pública o privada, que comete una infracción, puede verse en situación de vulnerabilidad o desprotección frente a represalias en caso de denunciar dicha infracción. La potencial desprotección ante la denuncia facilita el efecto del “elefante en la habitación” y mirar para otro lado. Esto es más que evidente en el caso de los empleados, pero esta ley interpela directamente también a otros colectivos cuya información y “poder” es mucho más relevante a efectos de destapar infracciones, como son los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

En segundo lugar, esta norma no solo obliga a las empresas (de más de 50 empleados; además de administraciones públicas) a implementar canales seguros y la tramitación de información de manera anónima como garantía de protección, sino a tramitarlas con la debida diligencia. Es decir, las entidades ven reforzada su responsabilidad frente al conocimiento de potenciales infracciones. Cabe señalar que estas infracciones pueden referirse a la legislación aplicable, pero también a las normas de autorregulación empresariales o sectoriales, lo que lo hace aún más interesante.

Este marco de protección viene, por tanto, a completar la implicación del conjunto de la sociedad en la lucha contra la corrupción y el fraude, pero también frente a las malas prácticas y las conductas negligentes que tienen un amplio alcance e impacto social.

No quiere decir que, hasta ahora, estas prácticas estuvieran totalmente invisibilizadas: a menudo, trabajadores a través de sus representaciones sindicales, han puesto de manifiesto malas prácticas empresariales. Por otro lado, asociaciones y organizaciones, como ASUFIN, también trabajamos por combatir las malas prácticas que observamos en el sector financiero y aquellas con impacto directo en los derechos e intereses de los consumidores (como ejemplo reciente, en los cambios de hipoteca a tipo fijo). Además, gracias a estas denuncias, podemos desarrollar acciones individuales para el ejercicio de derechos económicos y recuperación de cantidades, acciones colectivas (pronto, con la futura normativa de acciones de representación con mayor alcance si cabe), denuncias públicas ante la sociedad, así como ante reguladores y supervisores encaminadas a la persecución y cese de estas prácticas.

Que no te llamen “chivato”

En España, el “chivato” siempre ha tenido connotaciones negativas, no así en la cultura anglosajona. Sin embargo, este nuevo marco, viene no solo a proteger esta figura del denunciante (o, como el legislador español ha preferido llamarlo, informante), sino que invierte el concepto de la lealtad corporativa: el “chivato” es, ahora, el verdadero defensor de los valores de la entidad a la que busca defender frente a las infracciones que ponen en peligro “el buen hacer”. A nivel de los informantes internos y, sobre todo dentro de los consejos de administración, se refuerza la idea de que las personas individualmente tienen una responsabilidad propia y un deber hacia la responsabilidad de la persona jurídica.

Es una buena noticia, por tanto, para el desarrollo de negocios responsables y para todas aquellas entidades que desarrollan su actividad no solo dentro de la legalidad, sino también en atención a las mejores prácticas desde la responsabilidad social con su entorno.

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