La futura ley de demandas colectivas debe contemplar mecanismos extrajudiciales

De lo contrario, se pierde la oportunidad de dotar a la futura Autoridad bancaria independiente de una capacidad resolutiva eficaz para simplificar esfuerzos y costes a los consumidores, en la reclamación de sus derechos

Hemos enviado nuestras alegaciones y aportaciones al Anteproyecto de Ley de Acciones de Representación colectivas, que servirá como futura guía para el desarrollo de acciones colectivas de mayor alcance y eficacia en nuestro país. Todas ellas cuentan con el apoyo de cuatro asociaciones territoriales que se han adherido a nuestro documento, a saber, Actora Consumo (Asociación de Consumidores Torre Ramona Aragón), Consubal (Consumidores y usuarios de las Islas Baleares), Unión de Consumidores de Asturias y Unión de Consumidores de Galicia.

Consideramos importante que la futura ley reconozca una vía administrativa previa al paso por tribunales, y de carácter vinculante, para las acciones colectivas, lo que contribuiría a aliviar la saturación de nuestro sistema judicial y a simplificar los esfuerzos y costes de las entidades encargadas de llevar a término estas macro-demandas.

No se nos escapa que esta vía administrativa tiene un encaje idóneo con la propia Autoridad independiente bancaria, que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria, y que ha descartado la posibilidad de mecanismo colectivo para la resolución de conflictos. A nuestro modo de ver, se está perdiendo una oportunidad valiosa para dotar de eficacia y rapidez la defensa del consumidor financiero.

Por otro lado, la futura ley prevé la posibilidad de crear a nivel provincial, juzgados especializados en conocer estas acciones de representación. Solo vemos algo positivo en esta medida si se acompaña de suficientes recursos humanos y materiales; de lo contrario será un fracaso que nos recordará a los propios especializados en cláusulas abusivas, absolutamente saturados.

También somos críticos con el destino final de las multas derivadas de las sentencias que, según reza el texto actual, pasan a engrosar las arcas del Tesoro Público además del remanente que no sea reclamado por los afectados, que se devolvería a la empresa infractora. Con la finalidad de servir mejor al desarrollo de estas acciones, que en última instancia benefician a todos los consumidores, proponemos que estas cantidades pasen a engrosar un fondo público de apoyo a las acciones de representación, en forma de préstamos sin interés o a fondo perdido. Se conseguiría dar soporte a las entidades habilitadas además de disuadir a la empresa infractora de reincidir, en tanto que tendrá que pagar por el daño causado con independencia del número de afectados que finalmente reclame.

Esta sugerencia enlaza con el hecho de que el coste recaiga en la entidad demandante, no sólo los necesarios para poner en marcha una plataforma electrónica que permita gestionar el procedimiento, también los que deriven de la gestión y atención de afectados, sean o no socios, según establece el actual texto. Esto acarrea un coste desproporcionado que podría entorpecer el correcto desarrollo del derecho a la acción colectiva en tanto que la entidad habilitada tiene que adelantar los gastos y el texto legal no define con claridad en qué medida va a recuperar estos costes.

En definitiva, consideramos que debe observarse una especial protección también de las entidades habilitadas para desarrollar los procedimientos colectivos (así como las personadas) en tanto que la regulación opta acertadamente por el mecanismo más ambicioso, el opt-out. Es decir, todos los consumidores afectados por la cuestión demandada se podrán beneficiar del resultado final, formen parte o no de la demanda y a menos que de forma expresa se desvinculen de la acción.

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