España recibe más presión desde Europa para trasponer la directiva de acciones colectivas 

ASUFIN recibe una carta de la Comisión Europea que informa del plazo dado a nuestro país, que expira a finales de este mes, para legislar las acciones colectivas en base a la directiva; de lo contrario, el procedimiento entra en fase judicial, ante el TJUE.

Los dos meses de plazo que tiene nuestro país para legislar las acciones colectivas, en base a las mayores garantías para los consumidores, que otorga la Directiva, vencen el próximo 29 de junio, tal y como ha recordado la Comisión Europea a ASUFIN en una misiva, dando respuesta a la demanda que esta misma asociación interpuso en el mes de diciembre (procedimiento CPLT 2024-02849). De lo contrario, el Ejecutivo europeo llevará a España ante los tribunales y se abrirá el procedimiento judicial en el TJUE.    

Nuestro país tendría que disponer desde enero de 2023, cuando venció el plazo legal, de una ley de acciones de representación colectiva alineada con los propósitos de la Directiva europea, que permita el despliegue de acciones colectivas transfronterizas. Otras ventajas que traería consigo la nueva ley es la posibilidad de acumular acciones, y de implantar en nuestro país el sistema opt-out. Es decir, la posibilidad de aplicación de la sentencia a todos los afectados que compartiesen un mismo supuesto, de manera automática y salvo que expresasen su voluntad de ser apartados.

Alternativa de cumplimiento, vía normativa de Consumo

Mientras la tramitación del texto se encuentra parada en el Congreso, ASUFIN ha trasladado al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 una vía legal para salvar una de las cuestiones capitales que permite la Directiva: la posibilidad de que las asociaciones de consumidores planteen acciones con efectos transfronterizos. Ante el mismo abuso, misma respuesta con acciones colectivas que protejan a todos los europeos. Por ejemplo, muchas de las prácticas abusivas que platean las plataformas digitales con intensísima penetración global.

Así, ASUFIN considera que ya disponemos de un procedimiento administrativo para reconocer la condición de entidad habilitada para acciones transfronterizas, que establece un órgano competente para la determinación de las entidades habilitadas que es la Dirección General de Consumo.

Esta ley, el RDL 1/2007, ya otorga competencias a Consumo para elaborar el listado de entidades habilitadas -compuesto por las asociaciones integradas en el CCU- para su posterior remisión al Ministerio de Justicia, encargado de su notificación a la Comisión Europea.

Por otro lado, la Directiva establece unos requisitos tasados que deben cumplir las entidades habilitadas y que ya cumplen de manera reforzada las asociaciones que forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). Es más, no sólo están previstos en el ordenamiento jurídico español (el citado RDL 1/2007) sino que se ven sometidos a verificación y supervisión continua por parte de la dirección general.

Este despliegue de competencias por parte de la Consumo permitiría corregir una situación que, en la práctica, está limitando la capacidad de las asociaciones españolas para ejercitar acciones representativas en otros Estados miembros que ya han transpuesto la Directiva, así como su acceso a determinadas líneas de financiación europea, pese a cumplir los requisitos exigidos.

Este criterio trasciende el ámbito de las hipotecas multidivisa y resulta especialmente relevante en los litigios actuales relacionados con la comercialización de productos de ahorro e inversión complejos, en los que frecuentemente existe controversia sobre la información realmente facilitada al cliente antes de contratar.

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