El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha estimado la nulidad de dos contrato de compra de participaciones preferentes suscrito por un particular. El motivo de la nulidad ha sido la falta de información precontractual, que llevo a la firma bajo error y vicio en el consentimiento.
Los afectados, un matrimonio, contrataron en 2009 participaciones preferentes Series I y C por un total de 48.000 euros.
Durante la negociación, no se ofreció ningún folleto informativo, ni explicación exhaustiva sobre el funcionamiento y riesgos del producto. Los clientes, sin conocimientos, ni formación acerca de este tipo de productos, confiaron plenamente en las recomendaciones de su sucursal habitual.
El banco, solo hizo el test de conveniencia a uno de los miembros del matrimonio, cuando debería haberlo hecho a ambos, ya que los dos eran los titulares.
Los únicos avisos acerca de los riesgos, dentro del contrato, están escritos en una letra minúscula, incumpliendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Valores.
La entidad deberá reembolsar la inversión, más los intereses devengados, y hacer frente a las costas .
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: CEISS.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140916_CAJAESPA%C3%83%E2%80%98A_JPI6_OVIEDO_PREFERENTES_PARTICULAR_SIN.pdf