Se declara nula por abusiva la comisión de 2€ por ingreso de efectivo en ventanilla

La EKA-ACUV consigue que se declare abusiva el cobro de la comisión de ingreso de efectivo en ventanilla a los no titulares de una cuenta en Bankinter

La asociación de consumidores y usuarios vascos (EKA-ACUV) presentó una demanda de juicio ordinario contra Bankinter. El Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria dictó sentencia el 17 de septiembre del 2021 en la que se declara que el cobro por Bankinter de la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte del no titular de la cuenta constituye una práctica abusiva contraria a la normativa de protección de consumidores y usuarios. Y por ello, debe de ser declarada nula. Además, condena a Bankinter cesar el cobro de la comisión y a utilizarla en el futuro. 

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por parte de Bankinter, alegando que la cláusula es transparente. Sin embargo, la Audiencia Provincial 4 de Álava confirma que dicha comisión es una condición general de la contratación ya que es impuesta al usuario de forma generalizada. Además, añade que el que un tercero pague a la entidad depositaria una cantidad por un servicio bancario que se realiza en beneficio de su cliente, aunque solo se haga con la intención de que quede constancia del pago realizado, es una práctica abusiva.

Pero, por otro lado, la ley exige que la información aportada al usuario sobre las comisiones sea sencilla, pero también que sea posible una comparación entre entidades, que esté disponible en todos los establecimientos comerciales, sus páginas electrónicas y en la web del Banco de España. La comisión comprometida cumple dicha exigencia de transparencia en la información prestada, pero no supera el control de abusividad.

Por lo tanto, este tribunal concluye que debe de ser declarada nula por abusiva, ya que el cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no ha sido contemplada en el contrato de Bankinter con el beneficiario. 

Y es por todo ello, que la Audiencia Provincial sección cuarta de Álava desestima el recurso de apelación de Bankinter y confirma la sentencia del 17 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria. Y, condena a la demandada a cesar el cobro de la comisión. 

Desde ASUFIN felicitamos y apoyamos el trabajo de la asociación de consumidores y usuarios vascos (EKA-ACUV), que lucha por la protección de los usuarios financieros contra los abusos de la banca. ¡Juntos llegaremos más lejos!

Producto: Comisión de ingreso en ventanilla

Juzgado: Audiencia Provincial 4, Álava 

Dirección Letrada: José Ignacio Velasco Domínguez 

Fecha: 07.02.2022

Entidad: Bankinter 

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