SUELO: Nueva confirmación de la nulidad de un suelo con efecto retroactivo

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa confirma la condena a Caja Rural de Navarra a devolver los intereses cobrados de más a una afectada por cláusula suelo.

La sentencia de primera instancia señalaba la «previsibilidad de bajada de los tipos de interés». Este hecho era de sobra conocido por la entidad bancaria, y aún así seguía colando cláusulas suelo en sus hipotecas, consciente del perjuicio que iban a causar a sus clientes.

Desde la entidad basan el recurso en que las condiciones generales que introdujeron en el contrato no habrían cambiado en una negociación individual con el cliente. Para ello atienden a un «comportamiento del consumidor medio», y aventuran que ese 2’5% fijado como tope inferior a los tipos de referencia lo habría aceptado cualquier cliente en una negociación razonable. Así que, por lo visto, decidieron prescindir de ella directamente.

Por supuesto, los jueces opinan de manera diferente, y condenan a la entidad a suprimir la cláusula suelo del contrato de hipoteca. Lo hicieron en primera instancia, y ahora la Audiencia Provincial vuelve a dar la razón a la afectada. En la sentencia, los magistrados estiman que era imposible que los afectados llegaran a entender en ningún momento el funcionamiento de la cláusula suelo atendiendo a su comportamiento, y que desde la entidad no hicieron nada por explicárselo. El banco incumplió con su deber de informar correctamente, y la cláusula se declara nula de pleno derecho.

La condena es completa: no se queda en la anulación de la cláusula para los futuros recibos, sino que, como marca la ley, condenan al banco a devolver los intereses cobrados de más hasta el momento. Además, condena al banco en costas.


Dirección letrada: D. Isaac Olaizola Jáuregui
Banco: Caja Rural de Navarra

Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
PDF: S_141007_CR_NAVARRA_AP2_GUIPUZCOA_CONFIRMA_140429_JM1_DONOSTIA_SUELO_RETROACTIVO_SIN.pdf

 

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