MULTIDIVISA: Un asociado recupera 45.000€ al ganar a CAIXABANK en el JPI101 Bis de Madrid

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en mayo de 2006 con el Banco de Valencia, ahora perteneciente a CAIXABANK, por una cuantía de 165.000 €.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid declara finalmente la nulidad por abusividad de la cláusula y condena en costas a CAIXABANK.

El Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid dictó sentencia el pasado 19 de diciembre de 2019 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita en mayo de 2006 con CAIXABANK. El préstamo se suscribió por 165.000 € que, en francos suizos hacían un total de 258.000 CHF. El importe del préstamo deberá ser devuelto en el plazo de veinticinco años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Así pues, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la alta complejidad de la modalidad multidivisa deriva en el deber de informar cumplidamente en la fase precontractual, sin perjuicio de la información debida en la fase contractual.

En el presente caso, CAIXABANK no ha acreditado que se haya producido una negociación individual de las cláusulas descritas ni ha acreditado que el préstamo hipotecario se hubiera concedido de no haberse incluido las mismas, por lo que la cláusula es una condición general de la contratación.

Además, no consta se facilitaría información precontractual alguna que posibilitara la toma de decisiones sobre la contratación o no de producto y, en consecuencia, ha habido una limitación en los derechos del consumidor y usuario. Por otra parte, la información facilitada por el fedatario público es cumulativa de la que tenía que haber suministrado CAIXABANK en fase precontractual y nunca sustitutiva de la misma, información precontractual que, en este caso, como se ha dicho no se facilitó.

Esto deriva en la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa inserta en el contrato de préstamo hipotecario y, en consecuencia, el recálculo del perjuicio sufrido por el asociado de ASUFIN que asciende a un total de 45.000 €.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Jesús Cava Martínez
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid
Entidad: CAIXABANK
Fecha: 19.12.2019

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.