MULTIDIVISA: Dos socios de Asufin recuperan 170.000 euros al ganar a Banco Popular

Los socios se vieron afectados por varios préstamos que suscribieron con Banco Popular en 2007 y 2010

En estas cláusulas se establecía el pago de los préstamos en Yenes Japoneses y en Francos Suizos

El Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid se pronunció el pasado 10 de enero respecto a un conflicto entre dos socios de ASUFIN y Banco Popular (ahora Banco Santander) en el que ha condenado a la entidad bancaria a abonar a los afectados la suma de 170.000 €.

En este caso concreto los clientes han reclamado la nulidad del préstamo “en todas las cláusulas relativas al mecanismo multidivisa”. Y lo hacen por tres principales vías: falta de transparencia y abusividad; error y dolo en el consentimiento prestado; e incumplimiento de la obligación de informar, actuar con lealtad, buena fe y diligencia

El juez ha establecido las circunstancias que llevaron a la parte demandante a solicitar el préstamo multidivisa y los antecedentes previos a su contratación, haciendo especial hincapié en la condición de piloto comercial de uno de los clientes, afiliado al SEPLA, su iniciativa, la negociación de las condiciones, las diversas alternativas que se le ofrecieron, la plena información proporcionada, la elección del Yen Japonés en la primera escritura y del Franco Suizo en la segunda.

Dentro de los pasos previos a la contratación se habría prometido por el personal del banco que se abonarían cuotas del préstamo inferiores a las que correspondería en una hipoteca en euros y referenciada al Euribor, siendo un cebo perfecto para el cliente que solicita un préstamo, porque este índice no paraba de subir en aquellos años de crisis, encareciendo las hipotecas. Lo único que pretendía la actora era conseguir la cuota más baja posible, sin que en ningún momento pensase que lo que pactaba afectaba al capital prestado.

Cabe destacar también los hechos posteriores a la contratación, entre los que destaca la información puntual que remitió al consumidor, la imprevisibilidad de la fluctuación de los tipos de cambio y la suscripción de
un segundo préstamo de la misma naturaleza menos de tres años después del primero.

Banco Santander alegó que informó debidamente a los consumidores, aportándoles la información necesaria y que, además, las cláusulas fueron negociadas. Sin embargo, el juez, tras analizar la situación recordó a la entidad bancaria que dichas alegaciones deben de ser probadas, algo que la entidad no ha sido capaz de aportar.

Por consecuente, el juez ha determinado que los presupuestos marcados en las cláusulas discutidas han sido impuestas por la parte prestamista, puesto que se trata de un préstamo hipotecario concedido por entidad bancaria, sin que se haya aportado prueba suficiente por la parte demandada que acredite una negociación individual de las mismas, pues ni tan siquiera se considera como tal el hecho de que hubiera sido la parte actora quien acudiera a la sucursal de la entidad demandada solicitando tal tipo de producto.

Por ello, analizando la información proporcionada por la entidad, además de si hubo negociación o no y aplicando la normativa de protección de los consumidores y usuarios, el juez llegó a la conclusión de que las cláusulas fueron impuestas a los clientes de ASUFIN.

El juez también consideró que, para estar claramente informado al suscribir un contrato de préstamo en una divisa extranjera, los consumidores deben ser conscientes de que se exponen a un riesgo económico en caso de devaluación de la moneda, información que no fue proporcionada por la entidad financiera.

El juez declara la nulidad de dichas cláusulas, por abusivas y falta de transparencia, condenando a la entidad bancaria a recalcular y rehacer, con exclusión del clausulado multidivisa, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido éste amortizado en su divisa natural (euro) y aplicado el índice de referencia ordinario (Euribor); todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa             

Abogado: Vanesa Fernández Escudero

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid

Entidad: Banco Popular/Banco Santander

Fecha: 10.01.2020

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