MULTIDIVISA: Dos asociados de ASUFIN recuperan 117.000€ en Madrid

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en abril de 2007 con Bankinter, por un importe total de 229.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº68 de Madrid declaró el 9 de mayo de 2018 la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 11 de junio de 2020 dando la razón a una pareja de consumidores afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 23 de abril de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 229.000€, que en francos suizos hacían un total de 379.544,60 CHF. El importe del préstamo debía ser devuelto en un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

En el presente procedimiento se ejercitó por la parte actora una acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los asociados de ASUFIN y Bankinter. El interés pactado venía referenciado a LIBOR más 0,90, en el caso de las divisas y al EURIBOR más 0,50 en el caso de los euros.

ASUFIN solicitó la nulidad del clausulado argumentando abusividad y falta de transparencia, más la anulabilidad por error o vicio del consentimiento.

Los motivos de Bankinter

Por parte de Bankinter se formuló recurso de apelación alegando, error en la valoración de la prueba; argumentando que la iniciativa de la suscripción del préstamo hipotecario fue de los consumidores y que la entidad bancaria cumplió escrupulosamente con las obligaciones legales que eran exigibles al haber proporcionado la información adecuada, describiendo con claridad la operación, advirtiendo expresamente del riesgo de tipo de cambio.

Además, que estando operativo el préstamo, la demandante tuvo pleno conocimiento del riesgo del tipo de cambio y ejercitó seis cambios de divisa. Se añadió que, el préstamo multidivisa no se considera como una condición  general de la contratación. Por lo demás, se indica que existe caducidad de la acción.

A la hora de analizar la transparencia del producto, Bankinter fue incapaz  de presentar ninguna prueba que demostrara que efectivamente informó y negoció con los consumidores el contenido de la opción multidivisa. En conclusión, se determinó que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, al no recibir los clientes una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa, ni sobre las graves consecuencias que este riesgo podía conllevar.

Por lo tanto, el juez de esta instancia ha decidido que se condene a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor, dejando sin efecto el cálculo en francos suizos, teniendo que abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 117.891,07€ más las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
11.06.2020

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